C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210317-13)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Acciona Servicios Concesionales (Hospital Universitario “Infanta Sofia”) (código número 28015062012009)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 66
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 64
El resto de trabajadores, pertenecientes al grupo B, podrán disfrutar de las vacaciones
previa solicitud y autorización de la dirección o del correspondiente responsable. En el caso de que
exista coincidencia entre el periodo solicitado por dos o más trabajadores, se fijan los siguientes
criterios de preferencia:
1.
2.
En primer lugar los/as trabajadores/as que tengan a su cuidado algún menor de 16
años, tendrán prioridad a la hora de elegir las vacaciones.
En segundo lugar, tendrán prioridad de elegir los trabajadores que no hayan
fraccionado sus vacaciones en su solicitud. Si aun así no fuera posible determinar la
preferencia, se produjera empate entre dos o más trabajadores, se sorteará en una
primera vez, para determinar la prioridad en la elección.
A todos los trabajadores, se les podrá autorizar un máximo de tres fraccionamientos, que
en ningún caso podrán suponer periodos mínimos de disfrute de vacaciones inferiores a 7 días
naturales, siempre que los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las
necesidades del servicio.
Cuando por necesidades de la empresa, debidas a razones excepcionales, el trabajador o
la trabajadora tuviera que disfrutar sus vacaciones fuera del calendario vacacional establecido,
tendrá derecho a una compensación de 3 días naturales más de vacaciones.
Los periodos de incapacidad derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el
periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, permisos por ser víctima de violencia de género y la
incapacidad temporal por enfermedad o accidentes inferiores a un año, computarán a los efectos de
devengo de vacaciones
En las situaciones de incapacidad temporal o baja maternal o paternal que se inicien con
anterioridad a la fecha establecida para el disfrute de vacaciones y coincidan con la fecha prevista,
el trabajador o la trabajadora tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de
incapacidad temporal o a las del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
Una vez iniciado el periodo de vacaciones, las mismas serán interrumpidas en caso de
hospitalización del trabajador/a, retomándose su disfrute una vez finalizado el proceso que motivó
la suspensión correspondiente.
Art.27. Permisos RetribuidosLos trabajadores, previo aviso de al menos 48 horas, salvo casos de acreditada urgencia,
y posterior justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por
alguno de los motivos y por el tiempo que, para cada caso, se especifica en los siguientes
apartados:
a)
Tres días laborables, y ampliables a cinco, si el hecho ocurre en provincia distinta
al lugar de trabajo y a siete si el hecho ocurre en un país distinto al lugar de trabajo,
en caso de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad. Los días laborables a los que se refieren los permisos de este apartado
se entienden como días efectivos de trabajo.
b)
Tres días laborables, ampliables a cinco, si el hecho ocurre en provincia distinta
al lugar de trabajo y a siete si el hecho ocurre en un país distinto al lugar de trabajo,
en casos de enfermedad que conlleven hospitalización, intervención quirúrgica o
cuidados asistenciales especiales en el domicilio del enfermo, para el caso de los
parientes relacionados en el párrafo anterior. Dichos días se conceden con el
objeto de dedicarlos al cuidado y asistencia del familiar enfermo. Los días
laborables a los que se refieren los permisos de este apartado se entienden como
días efectivos de trabajo.
c)
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando
conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo
BOCM-20210317-13
1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 66
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 64
El resto de trabajadores, pertenecientes al grupo B, podrán disfrutar de las vacaciones
previa solicitud y autorización de la dirección o del correspondiente responsable. En el caso de que
exista coincidencia entre el periodo solicitado por dos o más trabajadores, se fijan los siguientes
criterios de preferencia:
1.
2.
En primer lugar los/as trabajadores/as que tengan a su cuidado algún menor de 16
años, tendrán prioridad a la hora de elegir las vacaciones.
En segundo lugar, tendrán prioridad de elegir los trabajadores que no hayan
fraccionado sus vacaciones en su solicitud. Si aun así no fuera posible determinar la
preferencia, se produjera empate entre dos o más trabajadores, se sorteará en una
primera vez, para determinar la prioridad en la elección.
A todos los trabajadores, se les podrá autorizar un máximo de tres fraccionamientos, que
en ningún caso podrán suponer periodos mínimos de disfrute de vacaciones inferiores a 7 días
naturales, siempre que los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las
necesidades del servicio.
Cuando por necesidades de la empresa, debidas a razones excepcionales, el trabajador o
la trabajadora tuviera que disfrutar sus vacaciones fuera del calendario vacacional establecido,
tendrá derecho a una compensación de 3 días naturales más de vacaciones.
Los periodos de incapacidad derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el
periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, permisos por ser víctima de violencia de género y la
incapacidad temporal por enfermedad o accidentes inferiores a un año, computarán a los efectos de
devengo de vacaciones
En las situaciones de incapacidad temporal o baja maternal o paternal que se inicien con
anterioridad a la fecha establecida para el disfrute de vacaciones y coincidan con la fecha prevista,
el trabajador o la trabajadora tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de
incapacidad temporal o a las del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
Una vez iniciado el periodo de vacaciones, las mismas serán interrumpidas en caso de
hospitalización del trabajador/a, retomándose su disfrute una vez finalizado el proceso que motivó
la suspensión correspondiente.
Art.27. Permisos RetribuidosLos trabajadores, previo aviso de al menos 48 horas, salvo casos de acreditada urgencia,
y posterior justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por
alguno de los motivos y por el tiempo que, para cada caso, se especifica en los siguientes
apartados:
a)
Tres días laborables, y ampliables a cinco, si el hecho ocurre en provincia distinta
al lugar de trabajo y a siete si el hecho ocurre en un país distinto al lugar de trabajo,
en caso de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad. Los días laborables a los que se refieren los permisos de este apartado
se entienden como días efectivos de trabajo.
b)
Tres días laborables, ampliables a cinco, si el hecho ocurre en provincia distinta
al lugar de trabajo y a siete si el hecho ocurre en un país distinto al lugar de trabajo,
en casos de enfermedad que conlleven hospitalización, intervención quirúrgica o
cuidados asistenciales especiales en el domicilio del enfermo, para el caso de los
parientes relacionados en el párrafo anterior. Dichos días se conceden con el
objeto de dedicarlos al cuidado y asistencia del familiar enfermo. Los días
laborables a los que se refieren los permisos de este apartado se entienden como
días efectivos de trabajo.
c)
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando
conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo
BOCM-20210317-13
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