C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210317-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Acciona Servicios Concesionales (Hospital Universitario “Infanta Sofia”) (código número 28015062012009)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 64

MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021

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Para los trabajadores en régimen de turno, se establecerá una libranza de 2 fines
de semana en periodos de treinta días desde la firma del Convenio. Si no pudiera
cumplirse, se compensará como festivo.
Art.23. Nocturnidad. - Se considera período nocturno la jornada ordinaria íntegramente realizada de
forma continuada entre las 22:00 y las 08:00 horas del día siguiente. Así mismo, las horas realizadas
por los trabajadores cuya jornada se desarrolle en parte entre las 22:00 y las 06:00 horas, serán
consideradas horas nocturnas.
La realización de turnos de noche será optativa para los trabajadores que acrediten tener
cumplida la edad de 55 años.
La realización de jornada ordinaria nocturna se retribuirá de acuerdo con el complemento
salarial que se establece en el presente convenio.
Art24. Jornada ordinaria en festivos. - La realización de jornada ordinaria en festivos se retribuirá de
acuerdo con el complemento salarial que se establece en el presente convenio. Asimismo, se
compensará cada festivo trabajado con un día de descanso.
Art.25. Jornada y descansos
1.

El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria no excederá, en ningún caso,
de 10 horas ininterrumpidas.

2.

El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido de doce horas
entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente.

Capítulo 7
Vacaciones, Permisos, Licencias y Excedencias
Art.26. Vacaciones. - Los trabajadores y trabajadoras de Acciona Servicios Concesionales tendrán
derecho al disfrute, en concepto de vacaciones anuales de treinta días naturales.
El periodo de vacaciones de los trabajadores con jornada nocturna comenzará el día
siguiente a aquel en el que el trabajador haya finalizado su jornada de noche.
Las vacaciones se disfrutarán forzosamente dentro del año a que correspondan, no
pudiendo acumularse a otro año distinto ni ser sustituidas por compensaciones económicas, excepto
en los contratos temporales inferiores a un año o en los casos de extinción de la relación laboral
antes de su disfrute, o en el caso de disfrute posterior a un permiso por nacimiento, adopción o
acogimiento.
El personal contratado con posterioridad al 1 de enero y el que cese antes del 31 de
diciembre, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones, de acuerdo con el tiempo trabajado
durante el año natural que corresponda. En el supuesto de ceses, habiendo disfrutado de más
vacaciones de las que correspondieran, se tendrá en cuenta el exceso, compensándolo mediante la
correspondiente deducción económica de la liquidación final.

La fecha de disfrute de las vacaciones será conocida por toda la plantilla, como fecha
máxima el 30 de abril, a través de los tablones de anuncios de la empresa establecidos para estos
efectos
Los trabajadores del grupo A (disfrutarán las vacaciones de forma rotatoria por meses
completos, respetando la rotación del periodo de vacaciones con respecto al año anterior entre julio,
agosto y septiembre.

BOCM-20210317-13

Las vacaciones anuales se disfrutarán en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30
de septiembre. No obstante, el trabajador podrá acordar con la dirección de la empresa el disfrute
de vacaciones fuera de ese periodo.