C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210317-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Acciona Servicios Concesionales (Hospital Universitario “Infanta Sofia”) (código número 28015062012009)
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 64

MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 64

El plazo de preaviso anteriormente fijado no será obligatorio en los contratos de duración
inferior a un mes.
La inobservancia del plazo de preaviso supondrá la deducción de una cantidad equivalente
al salario diario con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias por cada día de
preaviso que falte, así como la pérdida del derecho a cobro de incentivos del período
correspondiente de que se trate.

Capítulo 6
Tiempo de trabajo
Art.19. Tiempo de trabajo. - Es el período en el que el personal permanece en el centro a disposición
del mismo y en ejercicio efectivo de su actividad y funciones. Su cómputo se realizará de modo que
tanto al comienzo como al final de cada jornada el personal se encuentre en su puesto de trabajo y
en el ejercicio de su actividad y funciones. Se considerará, asimismo, tiempo de trabajo los servicios
prestados fuera del centro sanitario, siempre que se produzcan como consecuencia del modelo de
organización asistencial o deriven de la programación funcional del centro.
Art.20. Programación funcional y calendario laboral del centro. - La dirección de Acciona Servicios
Concesionales, en uso de su capacidad de organización y dirección del trabajo, dictará las
instrucciones necesarias en orden a articular, coordinadamente y en todo momento, la actividad de
los distintos servicios y del personal de cada uno de ellos para el adecuado cumplimiento de sus
funciones.
A través de la programación funcional correspondiente se podrá establecer la distribución
irregular de la jornada a lo largo del año.
En el último trimestre del año anterior Acciona Servicios Concesionales publicará el
calendario laboral que contemplará la jornada ordinaria a realizar por sus trabajadores, días festivos
y período vacacional.
La concreción del citado calendario vendrá dada por la planificación atendiendo a criterios
de organización y a la actividad funcional que se realice en cada servicio y/o unidad, respetando el
marco establecido en el presente convenio.
En el caso de existir exceso de jornada a la finalización del año, el mismo será abonado o
disfrutado a elección del trabajador, notificándolo con una semana de antelación y siempre y cuando
no coincidan más de tres trabajadores del mismo grupo profesional. El disfrute se deberá efectuar
dentro del primer trimestre del año siguiente y si se decide el abono, este se realizará en el mes
siguiente.
Art.21. Pausa en el trabajo. –
Los trabajadores cuya jornada diaria no exceda de 6 horas, tendrán derecho a una pausa
de 10 minutos que no tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
A partir de 2021, los trabajadores del Grupo A con jornada diaria de 7 horas tendrán derecho
a una pausa de 15 minutos que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Art.22. Jornada ordinaria de trabajo. - Se establece de la siguiente manera:
Total 1702,75 horas anuales.
Dentro de las 1702,75 horas anuales establecidas, se encuentran incluidos y
previamente minorados del total anual de horas, dos días de asuntos propios, para
cuyo disfrute se requerirá la notificación mínima de tres semanas de antelación y
no podrá coincidir más de tres trabajadores de cada grupo profesional.

BOCM-20210317-13

Los trabajadores pertenecientes al Grupo A con jornada diaria de 8 horas o superior y los
trabajadores pertenecientes al Grupo B con jornadas diaria de 7 horas o superior tendrán derecho a
una pausa de 25 minutos. Esta pausa estará formada por 15 minutos que tendrá la consideración
de tiempo de trabajo efectivo, más 10 minutos que no tendrá la consideración de tiempo de trabajo
efectivo