C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210317-13)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Acciona Servicios Concesionales (Hospital Universitario “Infanta Sofia”) (código número 28015062012009)
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
Pág. 63
Art.14. Derechos de los trabajadores. - Los/as trabajadores/as tendrán como derechos básicos los
siguientes:
1.
El de ocupación efectiva en el ejercicio de sus funciones en su puesto de trabajo.
2.
El de promoción y desarrollo profesional en el trabajo y a la formación continuada adecuada
a la función desempeñada y al reconocimiento de su cualificación profesional en relación a
dichas funciones.
3.
El de no ser discriminados por razones de sexo, estado, por la edad dentro de los límites
marcados por la Ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un
sindicato. Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminución física, psíquica y
sensorial, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo
de que se trate.
4.
El de su integridad física y una adecuada política de seguridad y salud.
5.
El de respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la
protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual o personal.
6.
El de la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
7.
El de ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
8.
Ser informados de la cobertura del seguro de responsabilidad civil y patrimonial.
Art.15. Obligaciones de los trabajadores y las trabajadoras. 1.
El/la trabajador/a estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección de su
superior jerárquico o persona a quien oficialmente delegue la dirección de Acciona Servicios
Concesionales.
2.
En el cumplimiento de la obligación de trabajar, el/la trabajador/a actuará con la diligencia
y colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, el presente convenio y
las órdenes e instrucciones adoptadas por la dirección de Acciona Servicios Concesionales.
En el ejercicio de sus facultades tanto los/as trabajadores/as como la dirección de Acciona
Servicios Concesionales someterán sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la
buena fe.
Capítulo 5
Selección, Contratación y Promoción.
Art.16. Contratación. -Acciona Servicios Concesionales se someterá a la normativa laboral vigente
en materia de contratación, fomentando el uso adecuado de las modalidades contractuales de
manera tal que las necesidades permanentes de la Empresa se atiendan con contratos indefinidos
y las necesidades coyunturales, cuando existan, se atiendan con los contratos temporales causales.
Art.17. Promoción dentro del mismo grupo profesional. - La promoción dentro de un mismo grupo
profesional se hará para ocupar puestos de trabajo que hayan quedado vacantes o de nueva
creación. Los empleados podrán solicitar a la Dirección-Gerencia el cambio de grupo profesional.
Asimismo, la empresa publicará en los tablones establecidos para estos efectos, las vacantes de
movilidad interna de la compañía, así como las vacantes que surjan en el mismo centro.
Art.18. Bajas voluntarias. -El/la trabajador/a que quiera cesar voluntariamente en la empresa habrá
de comunicarlo por escrito a la dirección de la Empresa, con al menos quince días naturales de
antelación.
No será obligatorio dar el preaviso en el tiempo arriba fijado cuando la comunicación de
baja voluntaria tenga su origen en el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho debidamente
inscrita en el Registro Civil, padres, hijos y hermanos consanguíneos.
BOCM-20210317-13
Corresponde a la Dirección-Gerencia de la empresa la definición del perfil de los puestos a
cubrir mediante promoción, para ello tendrá en cuenta la información que pueda proporcionar el
Comité de Empresa.
B.O.C.M. Núm. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
Pág. 63
Art.14. Derechos de los trabajadores. - Los/as trabajadores/as tendrán como derechos básicos los
siguientes:
1.
El de ocupación efectiva en el ejercicio de sus funciones en su puesto de trabajo.
2.
El de promoción y desarrollo profesional en el trabajo y a la formación continuada adecuada
a la función desempeñada y al reconocimiento de su cualificación profesional en relación a
dichas funciones.
3.
El de no ser discriminados por razones de sexo, estado, por la edad dentro de los límites
marcados por la Ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un
sindicato. Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminución física, psíquica y
sensorial, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo
de que se trate.
4.
El de su integridad física y una adecuada política de seguridad y salud.
5.
El de respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la
protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual o personal.
6.
El de la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
7.
El de ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
8.
Ser informados de la cobertura del seguro de responsabilidad civil y patrimonial.
Art.15. Obligaciones de los trabajadores y las trabajadoras. 1.
El/la trabajador/a estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección de su
superior jerárquico o persona a quien oficialmente delegue la dirección de Acciona Servicios
Concesionales.
2.
En el cumplimiento de la obligación de trabajar, el/la trabajador/a actuará con la diligencia
y colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, el presente convenio y
las órdenes e instrucciones adoptadas por la dirección de Acciona Servicios Concesionales.
En el ejercicio de sus facultades tanto los/as trabajadores/as como la dirección de Acciona
Servicios Concesionales someterán sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la
buena fe.
Capítulo 5
Selección, Contratación y Promoción.
Art.16. Contratación. -Acciona Servicios Concesionales se someterá a la normativa laboral vigente
en materia de contratación, fomentando el uso adecuado de las modalidades contractuales de
manera tal que las necesidades permanentes de la Empresa se atiendan con contratos indefinidos
y las necesidades coyunturales, cuando existan, se atiendan con los contratos temporales causales.
Art.17. Promoción dentro del mismo grupo profesional. - La promoción dentro de un mismo grupo
profesional se hará para ocupar puestos de trabajo que hayan quedado vacantes o de nueva
creación. Los empleados podrán solicitar a la Dirección-Gerencia el cambio de grupo profesional.
Asimismo, la empresa publicará en los tablones establecidos para estos efectos, las vacantes de
movilidad interna de la compañía, así como las vacantes que surjan en el mismo centro.
Art.18. Bajas voluntarias. -El/la trabajador/a que quiera cesar voluntariamente en la empresa habrá
de comunicarlo por escrito a la dirección de la Empresa, con al menos quince días naturales de
antelación.
No será obligatorio dar el preaviso en el tiempo arriba fijado cuando la comunicación de
baja voluntaria tenga su origen en el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho debidamente
inscrita en el Registro Civil, padres, hijos y hermanos consanguíneos.
BOCM-20210317-13
Corresponde a la Dirección-Gerencia de la empresa la definición del perfil de los puestos a
cubrir mediante promoción, para ello tendrá en cuenta la información que pueda proporcionar el
Comité de Empresa.