C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210317-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Acciona Servicios Concesionales (Hospital Universitario “Infanta Sofia”) (código número 28015062012009)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 64

Capítulo 4
Organización y Dirección del Trabajo
Art.10. Organización del trabajo.- La organización del trabajo es facultad de la dirección de Acciona
Servicios Concesionales, quien establecerá los sistemas de organización, racionalización y
modernización que considere adecuados, así como la estructuración de los servicios, unidades o
áreas de toda la organización, lo establecido en el presente convenio colectivo y cuantas
disposiciones legales resulten de aplicación, informando al comité de empresa de acuerdo con lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Cuando las medidas organizativas supongan una modificación de las condiciones de
trabajo se actuará de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Art.11. Eficiencia de los recursos. - Los/las trabajadores/as de Acciona Servicios Concesionales
colaborarán en la optimización de los recursos utilizados para cada prestación y servicio, y
participarán en las nuevas fórmulas organizativas que sean adoptadas con el fin de acercar la
asistencia al usuario y mejorar la calidad del servicio.
Para mejorar la asistencia y calidad del servicio, los/as trabajadores/as de Acciona Servicios
Concesionales participarán, cuando sean requeridos, en todos aquellos programas, actuaciones y
demás actividades formativas que con estos objetivos organice la dirección dentro de su jornada
laboral, y fuera de esta de manera voluntaria.
Art.12. Facultades de la dirección de Acciona Servicios Concesionales. - Son facultades de la
dirección de Acciona Servicios Concesionales:
1.

Dirigir la actividad operativa, en la forma más adecuada, para conseguir una eficaz
prestación de los servicios y promover el bienestar y la mejor formación profesional de los
trabajadores y trabajadoras.

2.

Exigir rendimientos laborales normales de los/as trabajadores/as, para lo cual podrá, previa
información al comité de empresa, adoptar las medidas que estime más oportunas de
vigilancia y control, para verificar el cumplimiento por el/la trabajador/a de sus obligaciones
y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su
dignidad humana y profesional, teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores/as
disminuidos, en su caso, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 64 del
Estatuto de los Trabajadores.

3.

Distribuir al personal, con arreglo a las necesidades de la organización, informando al
comité de empresa. En todo caso, se respetarán las situaciones personales,
concediéndose el necesario período de adaptación a su nuevo puesto de trabajo, dentro
del mismo grupo profesional.

4.

Organizar la actividad tendente a mejorar y dignificar las relaciones laborales, para lo que
promoverá, estimulará y mantendrá la colaboración necesaria con los/as trabajadores/as y
su comité de empresa.
Promover y respetar las categorías profesionales de sus trabajadores/as, facilitándoles su
formación y promoción social y humana.

1.

Establecer los sistemas de trabajo, de modo que puedan ser realizados por los trabajadores
y las trabajadoras en jornada normal con un rendimiento normal.

2.

Fijar los turnos de trabajo a tenor de las necesidades del servicio, respetándose, en todo
caso, las normas vigentes en esta materia.

3.

La empresa publicará al principio de cada año, el cuadrante anual de turnos, que será
orientativo y podrá estar sujeto a cambios por parte de la empresa por necesidades del
servicio.

BOCM-20210317-13

Art.13. Obligaciones de Acciona Servicios Concesionales. - Son obligaciones de Acciona Servicios
Concesionales: