C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210317-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Acciona Servicios Concesionales (Hospital Universitario “Infanta Sofia”) (código número 28015062012009)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 64

MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021

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documentación precisa para su adecuada valoración, debiendo el secretario/a convocar a
todos los miembros de la comisión en las cuarenta y ocho horas posteriores a la recepción
de la solicitud.
11. No se convocarán sesiones extraordinarias si ya estuviese convocada una sesión ordinaria
en los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de reunión. En este caso,
en el orden del día de la sesión se antepondrá el asunto extraordinario al previsto para la
sesión ordinaria.
12. Los acuerdos de la comisión paritaria se tomarán por mayoría de cada una de ambas partes
y tendrán el carácter de vinculantes en los mismos términos que el convenio, siendo nulos
los acuerdos y dictámenes que adopte la comisión excediéndose del ámbito de
competencias que la reconoce el presente convenio.
13. Los acuerdos válidamente adoptados, así como los dictámenes interpretativos, se
incorporarán en forma de anexos correlativos al convenio y se harán públicos cuando
afecten a cuestiones de interés general para los trabajadores de Acciona Servicios
Concesionales.
14. La comisión paritaria para el ejercicio de sus funciones podrá recabar la información que
resulte precisa. Los/as miembros de la comisión paritaria estarán obligados por el deber de
sigilo sobre los datos y asuntos que conozcan en su condición de miembros de ésta.
15. La dirección de Acciona Servicios Concesionales facilitará locales para las reuniones de la
comisión paritaria, uso que en ningún caso tendrá carácter exclusivo.
16. Antes de acudir a la vía judicial, ambas partes quedarán obligadas a intentar una solución
extrajudicial del conflicto, sometiéndose al procedimiento de mediación establecido en el
Acuerdo Interprofesional sobre la Creación del Sistema de Solución Extrajudicial de
Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

Capítulo 3
Clasificación profesional
Art.9. Clasificación profesional. — La clasificación del personal se basa en dos grupos profesionales,
que agrupa unitariamente a los y las profesionales en los que se integran las categorías.
Grupos Profesionales
Grupo A
(a) Coordinador TIGA
(b) TIGA Celador Asistencial
(c) TIGA Almacén
(d) TIGA Residuos
(e) Auxiliar de Esterilización.
Grupo B
(f)

Coordinador Administrativo

(g) Oficial 1ª Administrativo

Funciones:
Las funciones de cada categoría profesional serán las recogidas a tal efecto y para cada
una de ellas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas que rigen las obligaciones de Acciona
Servicios Concesionales en su prestación de servicios para la gestión del Hospital Universitario
Infanta Sofía.

BOCM-20210317-13

(h) Auxiliar Administrativo