C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210317-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Acciona Servicios Concesionales (Hospital Universitario “Infanta Sofia”) (código número 28015062012009)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 60

MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 64

Capítulo 2
Órgano de vigilancia

1.

Se constituirá una comisión paritaria para la interpretación, aplicación, vigilancia y
seguimiento de lo pactado en el convenio colectivo, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a las entidades administrativas y judiciales para la resolución de los conflictos
individuales y colectivos por la vía extrajudicial o judicial.

2.

La comisión paritaria estará compuesta por un máximo de cuatro miembros. Hasta dos en
representación del comité de empresa, miembros del mismo designados entre los
representantes de todos los sindicatos con participación en él y firmantes del convenio, y
hasta dos designados por la dirección de la empresa de entre los que la representaron en
la mesa de negociación del convenio.

3.

Los miembros de la comisión paritaria en representación de los trabajadores tendrán que
ser trabajadores/as de Acciona Servicios Concesionales en situación de alta en la empresa,
siendo que ambas partes podrán ser asistidas por asesores.

4.

Una vez publicado el convenio colectivo se procederá a la constitución de la comisión
paritaria en los diez días siguientes a su entrada en vigor.

5.

Son funciones de la comisión paritaria:
a)

Interpretación y aplicación de la totalidad del convenio, cláusulas y anexos.

b)

Vigilancia y seguimiento de lo pactado en el convenio colectivo.

c)

Conocer y emitir dictamen sobre cualquier conflicto individual o colectivo derivado
de la aplicación e interpretación del convenio, con carácter previo al ejercicio de
cualquier acción o reclamación de tipo laboral, de inspección de trabajo o
jurisdiccional, salvo en el supuesto que esta última estuviera sujeta a caducidad,
en cuyo caso, la solicitud podrá cursarse una vez interpuesta aquella.

d)

Adecuar el contenido normativo del presente convenio colectivo si las
modificaciones de la legislación laboral o de cualquier otra disposición de
aplicación lo exigiese.

e)

Cuantas otras se le atribuyan en el articulado del presente convenio colectivo.

f)

Los conflictos originados por la aplicación de los preceptos de diferentes normas
laborales, tanto legales como convencionales, se resolverán mediante la
aplicación de la más favorable para el trabajador, apreciada en su conjunto y en
cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables.

6.

Denunciado el convenio, y hasta tanto sea sustituido por otro, la comisión paritaria seguirá
ejerciendo sus funciones.

7.

La comisión paritaria nombrará un secretario/a, cuyas funciones serán: convocar las
reuniones, recibir todos los documentos y peticiones dirigidos a la comisión y levantar acta
del contenido de las sesiones. El secretario tendrá voz, pero no voto en los casos en que
no sea miembro de la comisión paritaria.

8.

La comisión paritaria se reunirá en sesión ordinaria una vez cada seis meses. En la
convocatoria de la reunión se fijará el orden del día con la propuesta de cualquiera de
ambas partes, así como el lugar y hora de la reunión. El orden del día no podrá ser alterado,
salvo que exista acuerdo por ambas partes, y se fijará con al menos siete días naturales de
antelación a la fecha fijada para la sesión, comunicándose a los miembros con al menos
cinco días de anticipación.

9.

La comisión paritaria se reunirá en sesión extraordinaria por solicitud motivada de la
mayoría de los/as componentes de una de las partes en un plazo máximo de cinco días
naturales desde que se solicite.

10. La mencionada solicitud se realizará mediante escrito motivado presentado al secretario/a,
expresando en el mismo el asunto que se somete a consideración, con entrega de la

BOCM-20210317-13

Art.8. Comisión paritaria. -