C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210317-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Acciona Servicios Concesionales (Hospital Universitario “Infanta Sofia”) (código número 28015062012009)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021

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Capítulo 1
Ámbito del convenio y vigencia
Art.1. Objeto y Ámbito territorial. - El presente convenio colectivo de empresa tiene como objeto
regular las relaciones laborales entre Acciona Servicios Concesionales y su personal laboral no
sanitario en el Hospital Universitario Infanta Sofía de la Comunidad de Madrid.
El presente convenio será de aplicación frente a cualquier otro, que hasta la entrada en
vigor del presente texto articulado y en ausencia de este pudiera haber servido de referencia.
Art.2. Determinación de las partes que lo conciertan. - Las partes que conciertan este convenio
colectivo son: De una parte, la dirección de Acciona Servicios Concesionales, y de otra, su comité
de empresa, habiéndose reconocido las partes representación suficiente.
Art.3. Ámbito personal. - El presente convenio será de aplicación a todo el personal, tanto de carácter
fijo, interino o temporal, que tenga una relación contractual y preste sus servicios en el Hospital
Universitario Infanta Sofía de la Comunidad de Madrid para Acciona Servicios Concesionales en la
forma prevista en la legislación laboral vigente, según el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores
y se encuentre incluido en el ámbito funcional previsto en el Art. 4.
Art.4. Ámbito funcional. - Se aplicarán las normas contenidas en este convenio al conjunto de
actividades y servicios previstos en los pliegos de prescripciones técnicas que regulan la prestación
de servicios para la gestión del Hospital Universitario Infanta Sofía prestados por el personal de
Acciona Servicios Concesionales al que se refiere el artículo anterior.
Art.5. Ámbito temporal. - El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2020 y
tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Si la autoridad laboral exigiera la modificación del
texto acordado, las partes se comprometen a negociar los efectos de la modificación sobre la
totalidad del texto.
Art.6. Denuncia y prórroga.- Este convenio quedará automáticamente prorrogado por años naturales,
salvo denuncia expresa de alguna de las partes firmantes con una antelación mínima de dos meses
a la finalización de su vigencia, o a la de cualquiera de sus prórrogas y seguirá en vigor hasta la
negociación y acuerdo por ambas partes de un siguiente convenio.
La denuncia del presente convenio habrá de realizarse por cualquiera de las partes,
legitimadas para ello, por escrito, haciendo constar su legitimación y las materias objeto de
negociación y su pretensión, y se comunicará a las partes firmantes del convenio y a la autoridad
laboral en los términos que establece el Estatuto de los Trabajadores.
Una vez denunciado el convenio colectivo y en tanto entre en vigor el siguiente, mantendrán
su vigencia las cláusulas normativas del mismo en su totalidad.
Art.7. Compensación y absorción. - El presente convenio sustituye íntegramente las condiciones
tanto económicas como de trabajo existentes en el momento de su entrada en vigor, que serán
absorbidas y compensadas, mediante su sustitución por la nueva regulación pactada, con
independencia de su origen, carácter, naturaleza, denominación y cuantía.
En análogo sentido, las condiciones económicas de este Convenio absorberán y
compensarán, en cómputo anual, las que en el futuro pudieran establecerse por disposiciones
legales de carácter general que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los
conceptos retribuidos.

Art.7. Bis. Integridad del Convenio. - El presente convenio constituye una unidad indivisible de suerte
que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus cláusulas rechazando el resto, por lo
que siempre habrá de ser considerado en su totalidad y aplicado en su integridad.

BOCM-20210317-13

Las posibles mejoras económicas futuras a que se refiere este párrafo, tendrán eficacia
práctica si, globalmente consideradas, en cómputo anual, superasen los niveles económicos
generales establecidos en este Convenio.