C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210317-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Acciona Servicios Concesionales (Hospital Universitario “Infanta Sofia”) (código número 28015062012009)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 64

MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021

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que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación
económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la
imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las
horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa colocar al
trabajador afectado en situación de excedencia forzosa.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del
salario a que tuviera derecho en la empresa.
d)

Quince días ininterrumpidos por razón de matrimonio contados desde el día del
hecho o desde el inmediatamente anterior o posterior.

e)

Trece días naturales por nacimiento de hijo, adopción, etc.

f)

Dos días por nacimiento de nieto.

g)

Dos días de permiso retribuido anual para todos los trabajadores, que se
incrementarán a tres días en el año2021 y otro adicional, hasta configurar un total
de cuatro días a partir de 2022, a disposición del trabajador, para cuyo disfrute se
requerirá la notificación mínima de una semana de antelación y no podrá ser
simultáneo con el permiso de más de tres trabajadores de cada grupo profesional.

h)

Un día de permiso retribuido anual para aquellos trabajadores cuya jornada se
desarrolle en turno de noche durante el año completo, a disposición del trabajador,
para cuyo disfrute se requerirá la notificación mínima de una semana de antelación
y no podrá ser simultáneo al permiso de más de tres trabajadores de cada grupo
profesional.

i)

Un día por traslado de su domicilio habitual.

j)

Un día por razón de boda de padres, hijos o hermanos, ampliable a tres si la
celebración de la misma se llevara a efecto en provincia distinta a la residencia
habitual del trabajador.

k)

El tiempo indispensable para someterse a exámenes en centros de enseñanza o
para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, tales como
citaciones, exhortos, juicios, etc. Dichas ausencias deberán ser justificadas con
posterioridad con el correspondiente documento.

l)

Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legal o convencionalmente.

m) Un día por razón de comunión o bautizo de hijos/as, hermanos/as y nietos/as.
n)

Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto, previo aviso y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo (artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de
PRL).

o)

Siete días ininterrumpidos por razón de inscripción en el Registro Oficial de
Parejas de Hecho contados desde el mismo día del hecho o el inmediatamente
anterior o posterior.

2.

Las trabajadoras embarazadas pueden reducir su jornada laboral a 6 horas, a partir la
semana dieciséis de gestación, manteniendo el salario que venían percibiendo hasta la
fecha y tendrán acceso al uso de una plaza de aparcamiento durante este periodo.

3.

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones,
para el cuidado del lactante hasta que este cumpla doce meses. La duración del permiso
se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples.

4.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los

BOCM-20210317-13

En todos los supuestos contemplados en este artículo, excepto el apartado d), se
reconocerá el derecho a permiso retribuido tanto a los matrimonios como a las parejas
de hecho legalmente inscritas en el correspondiente Registro Público.