C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210317-13)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Acciona Servicios Concesionales (Hospital Universitario “Infanta Sofia”) (código número 28015062012009)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 68
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 64
términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa
respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
5.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de
las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor,
adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma
empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa,
que deberá comunicar por escrito.
6.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a
ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada
de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para
el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 5 de este artículo.
7.
De acuerdo con lo previsto en el Art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, quien por
razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor con una edad comprendida
dentro de la referida en el citado artículo o una persona con discapacidad física, psíquica o
sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de
la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo
y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
8.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
9.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores
de Acciona Servicios Concesionales generasen este derecho por el mismo sujeto causante,
el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
10. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y
de la reducción de jornada, previstos en los apartados 3 y 4 de este artículo, corresponderá
al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar a la dirección
de la empresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada
ordinaria.
Art.28. Excedencias. A. Excedencia forzosa
1.
Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la Ley darán lugar al derecho a la
conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia.
El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la
excedencia, perdiéndose el derecho al reingreso si se solicita transcurrido este plazo.
2.
La duración del contrato de trabajo no se verá interrumpida por la situación de
excedencia forzosa del trabajador, y en el caso de llegar el término del contrato durante
el transcurso de la misma, se extinguirá dicho contrato, previa su denuncia o preaviso,
salvo pacto en contrario.
1.
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo
no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser
ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el
final de la anterior excedencia.
2.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior
a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza,
como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como
preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento
o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
BOCM-20210317-13
B. Excedencia voluntaria
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 68
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 64
términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa
respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
5.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de
las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor,
adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma
empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa,
que deberá comunicar por escrito.
6.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a
ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada
de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para
el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 5 de este artículo.
7.
De acuerdo con lo previsto en el Art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, quien por
razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor con una edad comprendida
dentro de la referida en el citado artículo o una persona con discapacidad física, psíquica o
sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de
la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo
y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
8.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
9.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores
de Acciona Servicios Concesionales generasen este derecho por el mismo sujeto causante,
el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
10. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y
de la reducción de jornada, previstos en los apartados 3 y 4 de este artículo, corresponderá
al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar a la dirección
de la empresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada
ordinaria.
Art.28. Excedencias. A. Excedencia forzosa
1.
Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la Ley darán lugar al derecho a la
conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia.
El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la
excedencia, perdiéndose el derecho al reingreso si se solicita transcurrido este plazo.
2.
La duración del contrato de trabajo no se verá interrumpida por la situación de
excedencia forzosa del trabajador, y en el caso de llegar el término del contrato durante
el transcurso de la misma, se extinguirá dicho contrato, previa su denuncia o preaviso,
salvo pacto en contrario.
1.
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo
no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser
ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el
final de la anterior excedencia.
2.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior
a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza,
como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como
preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento
o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
BOCM-20210317-13
B. Excedencia voluntaria