C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210317-13)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Acciona Servicios Concesionales (Hospital Universitario “Infanta Sofia”) (código número 28015062012009)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 78
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 64
siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los
mecanismos de prevención que se utilicen.
3.
También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación
en Acciona Servicios Concesionales del derecho de igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y
hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas
que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la
empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
4.
El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a:
a)
Conocer el balance, la cuenta de resultados y la memoria.
b)
Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en Acciona Servicios
Concesionales, así como los documentos relativos a la terminación de la relación
laboral.
c)
Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos y
la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el
plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.
5.
El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente sobre la evolución
probable del empleo en Acciona Servicios Concesionales.
Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de
Acciona Servicios Concesionales que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la
organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá
derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas
preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.
El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución
por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes
cuestiones:
Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales,
de aquélla.
b)
Las reducciones de jornada.
c)
El traslado total o parcial de las instalaciones.
d)
Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa
que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.
e)
Los planes de formación profesional en la empresa.
f)
La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios
de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de
puestos de trabajo.
El comité de empresa tendrá también las siguientes competencias:
a)
Ejercer una labor:
1.
De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral,
de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos,
condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones
legales oportunas ante Acciona Servicios Concesionales y los organismos o
tribunales competentes.
2.
De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo
del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por
el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20210317-13
6.
a)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 78
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
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siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los
mecanismos de prevención que se utilicen.
3.
También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación
en Acciona Servicios Concesionales del derecho de igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y
hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas
que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la
empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
4.
El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a:
a)
Conocer el balance, la cuenta de resultados y la memoria.
b)
Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en Acciona Servicios
Concesionales, así como los documentos relativos a la terminación de la relación
laboral.
c)
Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos y
la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el
plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.
5.
El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente sobre la evolución
probable del empleo en Acciona Servicios Concesionales.
Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de
Acciona Servicios Concesionales que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la
organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá
derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas
preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.
El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución
por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes
cuestiones:
Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales,
de aquélla.
b)
Las reducciones de jornada.
c)
El traslado total o parcial de las instalaciones.
d)
Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa
que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.
e)
Los planes de formación profesional en la empresa.
f)
La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios
de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de
puestos de trabajo.
El comité de empresa tendrá también las siguientes competencias:
a)
Ejercer una labor:
1.
De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral,
de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos,
condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones
legales oportunas ante Acciona Servicios Concesionales y los organismos o
tribunales competentes.
2.
De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo
del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por
el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20210317-13
6.
a)