C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210317-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Acciona Servicios Concesionales (Hospital Universitario “Infanta Sofia”) (código número 28015062012009)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021

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El comité de empresa, que representa al personal incluido en el ámbito de aplicación de
este convenio, sin perjuicio de las competencias, funciones, garantías y derechos reconocidos por
las disposiciones legales, tendrán los siguientes derechos:
1.

Los/as miembros del comité de empresa dispondrán de tiempo retribuido para realizar las
gestiones conducentes a la defensa de los intereses del personal al que representan.

2.

Las horas mensuales necesarias para cubrir esa finalidad serán 20.

3.

El/la representante preavisará del uso de su crédito horario al responsable de la unidad de
la que dependa con cuarenta y ocho horas de antelación, con la finalidad de posibilitar las
previsiones que convengan al servicio.

4.

El plazo de preaviso establecido podrá reducirse en situaciones de urgencia.

5.

La dirección pondrá a disposición del comité de empresa un local adecuado en el Hospital,
para que puedan desarrollar sus actividades representativas, deliberar y comunicarse con
sus representados.

6.

La dirección facilitará al comité de empresa dos tablones de anuncios necesarios para que,
bajo su responsabilidad, coloque cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y
estimen pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la Ley.
Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la
información llegue al personal representado fácilmente.

7.

El comité de empresa tendrá los derechos de asamblea contenidos en el Estatuto de los
Trabajadores.

Art. 50. Competencias del comité de empresa, derechos de información y consulta. Son competencias del comité de empresa las reconocidas en el Título II del Estatuto de los
Trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical, y, en concreto, las siguientes:
1.

El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por Acciona Servicios
Concesionales sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como
sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos
previstos en este artículo.
Se entiende por información la transmisión de datos por Acciona Servicios Concesionales
al comité de empresa, a fin de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada y
pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la
apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión
determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.
En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, Acciona
Servicios Concesionales y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en
cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los
intereses de la empresa como los de los trabajadores.
El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente:
a)

Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece Acciona Servicios
Concesionales.

b)

Sobre la situación económica de Acciona Servicios Concesionales y la evolución
reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales
que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas,
incluido el programa de producción.

c)

Sobre las previsiones de Acciona Servicios Concesionales de celebración de nuevos
contratos de trabajo, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos
que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas
complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos
de subcontratación.

d)

De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de

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