C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210317-13)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Acciona Servicios Concesionales (Hospital Universitario “Infanta Sofia”) (código número 28015062012009)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 74
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 64
s)
La falta de aseo, limpieza personal, cuando pueda afectar al proceso
productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere
mediado la oportuna advertencia de la empresa.
t)
La falta de aseo o limpieza personal cuando de ella se derive perjuicio para la
imagen de Acciona Servicios Concesionales, para los pacientes o para el
respeto debido a otros trabajadores/as y siempre que el/la trabajador/a
hubiera sido objeto de la oportuna advertencia por parte de la dirección.
u)
La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello
no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
v)
La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
w) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas,
dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
3.
x)
La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta
naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la
amonestación verbal, dentro de un trimestre.
y)
La embriaguez no habitual en el trabajo que afecte a su actividad profesional.
Son faltas leves:
a)
La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo en más de
tres ocasiones en un mes. Se entiende falta de puntualidad el retraso superior
a diez minutos e inferior a veinte minutos.
b)
La no asistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes
o la no justificación de la misma antes de las setenta y dos horas de haberse
producido.
c)
El abandono del puesto de trabajo, sin causa justificada, por breves períodos
de tiempo y siempre que no haya sido causa de riesgo para la integridad de
las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser clasificada, según la
gravedad, como falta grave o muy grave.
d)
La no atención y falta de corrección en el trato con compañeros/as, pacientes
y/o usuarios/as cuando no perjudique la imagen de Acciona Servicios
Concesionales, en cuyo caso será considerada, según la gravedad, como falta
grave o muy grave.
e)
Los descuidos en la conservación del material que se tenga a cargo y que
produzcan deterioros leves en los mismos.
f)
La embriaguez no habitual en el trabajo que no afecte a su actividad
profesional.
g)
No utilizar el uniforme de trabajo o no llevar en lugar visible la tarjeta
identificativa proporcionada por Acciona Servicios Concesionales.
h)
No realizar cualquiera de los fichajes exigidos en más de tres ocasiones sin
causa que lo justifique.
Por falta leve. - Amonestación verbal o escrita o suspensión de empleo y sueldo de hasta
tres días.
Por falta grave. - Suspensión de empleo y sueldo de hasta treinta días.
Por falta muy grave. - Suspensión de empleo y sueldo de hasta 90 días o despido
disciplinario.
BOCM-20210317-13
Art.38. Sanciones. - Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
enumeradas en el artículo anterior serán las siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 74
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 64
s)
La falta de aseo, limpieza personal, cuando pueda afectar al proceso
productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere
mediado la oportuna advertencia de la empresa.
t)
La falta de aseo o limpieza personal cuando de ella se derive perjuicio para la
imagen de Acciona Servicios Concesionales, para los pacientes o para el
respeto debido a otros trabajadores/as y siempre que el/la trabajador/a
hubiera sido objeto de la oportuna advertencia por parte de la dirección.
u)
La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello
no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
v)
La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
w) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas,
dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
3.
x)
La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta
naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la
amonestación verbal, dentro de un trimestre.
y)
La embriaguez no habitual en el trabajo que afecte a su actividad profesional.
Son faltas leves:
a)
La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo en más de
tres ocasiones en un mes. Se entiende falta de puntualidad el retraso superior
a diez minutos e inferior a veinte minutos.
b)
La no asistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes
o la no justificación de la misma antes de las setenta y dos horas de haberse
producido.
c)
El abandono del puesto de trabajo, sin causa justificada, por breves períodos
de tiempo y siempre que no haya sido causa de riesgo para la integridad de
las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser clasificada, según la
gravedad, como falta grave o muy grave.
d)
La no atención y falta de corrección en el trato con compañeros/as, pacientes
y/o usuarios/as cuando no perjudique la imagen de Acciona Servicios
Concesionales, en cuyo caso será considerada, según la gravedad, como falta
grave o muy grave.
e)
Los descuidos en la conservación del material que se tenga a cargo y que
produzcan deterioros leves en los mismos.
f)
La embriaguez no habitual en el trabajo que no afecte a su actividad
profesional.
g)
No utilizar el uniforme de trabajo o no llevar en lugar visible la tarjeta
identificativa proporcionada por Acciona Servicios Concesionales.
h)
No realizar cualquiera de los fichajes exigidos en más de tres ocasiones sin
causa que lo justifique.
Por falta leve. - Amonestación verbal o escrita o suspensión de empleo y sueldo de hasta
tres días.
Por falta grave. - Suspensión de empleo y sueldo de hasta treinta días.
Por falta muy grave. - Suspensión de empleo y sueldo de hasta 90 días o despido
disciplinario.
BOCM-20210317-13
Art.38. Sanciones. - Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
enumeradas en el artículo anterior serán las siguientes: