C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210317-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Acciona Servicios Concesionales (Hospital Universitario “Infanta Sofia”) (código número 28015062012009)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 64

MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021

d)

Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios
o presencias o a impedir que los incumplimientos injustificados de la jornada
de trabajo sean detectados.

e)

La negativa a participar, a instancias y orientación del servicio de prevención
de la empresa, en programas de ayuda, acciones especiales o tratamientos
médicos para la curación de los problemas de adicción alcohólica u otro tipo
de toxicomanía.

f)

La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por
estas circunstancias.

g)

La falta de comunicación a la empresa de desperfectos o anormalidades
observados en las instalaciones, equipos, instrumental o materiales del
puesto del trabajo, cuando por tal motivo pueda derivarse un perjuicio para el
propio u otro/a trabajador/a, pacientes o usuarios/as o perjuicio grave para la
empresa.

h)

La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta
en tres ocasionasen un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.

i)

La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante un periodo
de un mes.

j)

La suplantación de otro trabajador, alterando los controles y registros de
entrada al trabajo.

k)

La aceptación de cualquier tipo de contraprestación por la realización de las
funciones, servicios o tareas que por puesto de trabajo corresponden al
trabajador.

l)

El encubrimiento, consentimiento o cooperación con cualquier acto
relacionado con la comisión de un acto o hecho tipificado como falta muy
grave en el apartado anterior.

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n)

El incumplimiento de las instrucciones de un/una superior directo, mediato o
inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus funciones o de las que tenga
encomendadas, salvo que constituyan una infracción manifiesta y clara de un
precepto establecido normativamente.

o)

La negativa expresa o tácita a hacer uso de los medios de protección
disponibles y al seguimiento de las recomendaciones establecidas para la
prevención de riesgos laborales, así como la negligencia en su respeto y
cumplimiento.

p)

La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las
relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o
negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se derivasen o pudieran derivarse
perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones,
maquinaria, vehículos y en general, bienes de la empresa, o comportasen
riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas
como faltas muy graves.

q)

La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades
observados en los útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y obras a su
cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave para la empresa.

r)

La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la
jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y,
en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para
usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada
laboral.

BOCM-20210317-13

m) Incumplimiento de las restricciones o prohibiciones explícitas establecidas por
Acciona Servicios Concesionales.