C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210317-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Acciona Servicios Concesionales (Hospital Universitario “Infanta Sofia”) (código número 28015062012009)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 72

MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 64

h)

El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos
establecidos en situación de huelga.

i)

La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de
seguridad e higiene debidamente advertida

j)

El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca
grave perjuicio.

k)

La agresión física o verbal de carácter grave a cualquier persona con la que
se relacionen en el ejercicio de sus funciones.

l)

El hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de otro/a trabajador/a o
de cualquier otra persona que se encuentre en las dependencias del Hospital,
tenga o no la consideración de paciente o usuario/a.

m) La utilización de los locales, instalaciones o equipamiento de Acciona
Servicios Concesionales y del Hospital Universitario Infanta Sofía para la
realización de funciones o actividades ajenas no autorizadas previamente,
incluso si se efectúa fuera de su jornada laboral.
El abuso de autoridad o la arbitrariedad en el ejercicio de las funciones, cargo
o puesto de responsabilidad.

o)

El incumplimiento de las normas relativas a la incompatibilidad cuando tal
situación sea puesta en conocimiento del trabajador/a y no obstante se
mantenga en la mencionada situación.

p)

La falta injustificada de asistencia al trabajo de tres o más días consecutivos
o cinco alternos en un período de un mes.

q)

La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo en diez
ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año.

r)

La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por
enfermedad o accidente con el fin de realizar cualquier trabajo por cuenta
propia o ajena.

s)

El acoso sexual. Se considera como tal el comportamiento verbal o físico de
carácter o connotación sexual que se da en el ámbito de las relaciones
laborales. La persona que lo realice sabe, o debe saber, que este
comportamiento no es deseado por quien es objeto del mismo, con incidencia
negativa en la situación laboral de la persona que lo sufre.

t)

La embriaguez habitual o la toxicomanía si repercuten negativamente en el
trabajo.

u)

La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando
como tal aquella situación en la que con anterioridad al momento de la
comisión del hecho el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces
por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el periodo de un año.

Son faltas graves:
a)

La desatención y el trato incorrecto con los/as compañeros/as, pacientes y
usuarios/as del Hospital.

b)

Los daños o deterioros en las instalaciones, equipamiento, instrumental,
vestuario o documentación debidos a negligencia inexcusable.

c)

La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento laboral que afecte al
normal funcionamiento del servicio, área o unidad, o, en general, a la actividad
del Hospital, cuando no constituya falta muy grave.

BOCM-20210317-13

2.

n)