C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210317-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Acciona Servicios Concesionales (Hospital Universitario “Infanta Sofia”) (código número 28015062012009)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 64

MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021

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ocasionado por el desplazamiento al centro de trabajo, que se abonará en la cuantía establecida en
la tabla adjunta.
Art. 34. Pagas extraordinarias. - Los trabajadores y las trabajadoras de Acciona Servicios
Concesionales tendrán dos pagas extraordinarias anuales, una en junio, que se devengará desde el
día 1 de enero hasta el 30 de junio de cada año, abonándose del 1 al 30 de junio y otra en diciembre,
que se devengará desde el día 1 de julio hasta el 31 de diciembre de cada año y será abonada del
1 al 20 de diciembre.
Art. 35. Mejora de prestación de Seguridad Social-. En los casos de baja por Incapacidad Temporal
derivada de Contingencias Profesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional), los
trabajadores tendrán derecho a percibir, a partir del primer día de causar baja, el correspondiente
complemento hasta el 100% de la base de cotización del mes anterior a la fecha de la baja.
De igual manera, se complementarán las bajas por Enfermedad Común que conlleven ingreso con
hospitalización de 24 horas o más, o por intervención quirúrgica con una baja superior a 7 días.
Este periodo no se tendrá en cuenta a efectos de días de devengo de pagas extraordinarias,
por estar incluidas en el complemento abonado durante la situación de Incapacidad Temporal.

Capítulo 9
Régimen Disciplinario.
Art.36. Principios de ordenación. 1.

El régimen disciplinario persigue el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto
fundamental para la normal convivencia laboral, ordenación técnica y organización de
Acciona Servicios Concesionales, así como para la garantía y defensa de los derechos e
intereses legítimos de sus trabajadores/as.

2.

El presente régimen disciplinario responde a los principios de tipificación, eficacia y
proporcionalidad, siendo su ejercicio potestad de la dirección de Acciona Servicios
Concesionales.

Art. 37. Graduación de las faltas. - Las faltas se clasificarán en leves, graves o muy graves.
Son faltas muy graves:
a)

Toda actuación que suponga discriminación u ofensa por razones ideológicas,
morales, políticas, sindicales, de raza, religión o circunstancias personales,
dirigidas contra la empresa y sus directivos, otro/a trabajador/a o pacientes y
usuarios/as del Hospital.

b)

El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

c)

La realización de actividades que impliquen competencia desleal para la
empresa.

d)

El notorio incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del
funcionamiento del correspondiente servicio, unidad o área.

e)

La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado.

f)

La negativa a participar activamente en las medidas especiales adoptadas por
Acciona Servicios Concesionales o la administración sanitaria competente,
por necesidades imperativas de urgencia o necesidad.

g)

El quebrantamiento de la debida reserva respecto de los datos relativos a
Acciona Servicios Concesionales o a la intimidad personal de los pacientes y
usuarios, y a la información relacionada con su proceso y estancia en el
Hospital.

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