C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210317-13)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Acciona Servicios Concesionales (Hospital Universitario “Infanta Sofia”) (código número 28015062012009)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 70
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 64
incremento bruto para 2022 sobre 2021 de un 1% y un incremento bruto para 2023 sobre
2022 de un 1%
El salario de los trabajadores del grupo B de Acciona Servicios Concesionales para 2021
experimentará un incremento bruto de un 2% tal y como se detalla en la tabla adjunta. Un
incremento bruto para 2022 sobre 2021 de un 2% y un incremento bruto para 2023 sobre
2022 de un 2%.
Los pluses e incentivos para el período 2020-2023 serán los siguientes:
1.
Plus Transporte: 72,70 € brutos mensuales
2.
Plus Festivo: 18 € brutos /día
3.
Plus festivo especial: 40 € brutos /día
4.
Plus domingo: 7 € brutos /día
5.
Prima extraordinaria por cierre de convenio:
a)
6.
Se establece un pago único no consolidable de 150€ brutos por empleado,
proporcional al periodo de alta entre el mes de enero de 2020 y la fecha de la
firma definitiva del convenio colectivo. Tendrán derecho a este Plus, aquellos
trabajadores que se encuentren de alta en la Compañía en la fecha de la firma
definitiva del convenio colectivo.
Plus Grupo Profesional:
a)
Grupo A: 150 € brutos/año
b)
Grupo B: 300 € brutos/año
Para el percibo del presente plus será necesario que haya transcurrido un periodo
de al menos 7 meses (213 días) desde la incorporación de la persona trabajadora
a la Compañía.
Asimismo, será requisito indispensable encontrarse de alta en la Compañía en la
fecha de percibo del mismo.
Se establece como fecha de percibo del plus el 31 de enero del año posterior
al periodo mínimo de permanencia que da derecho a su cobro.
Art.30. Salario Base. - Es un concepto salarial fijo asignado para el trabajo ordinario en función del
grupo profesional al que se pertenezca. Se distribuye en catorce pagas (doce mensuales y dos
extraordinarias), conforme a lo establecido en las tablas salariales.
Art.31. Complemento de nocturnidad. - Es un concepto salarial complementario que retribuye el
trabajo realizado íntegramente en turno de noche por los/as profesionales de las categorías que lo
tienen reconocido. Se considera a estos efectos trabajo nocturno el realizado como jornada ordinaria
desde las veintidós a las ocho horas del día siguiente. Así mismo las horas de los trabajadores cuya
jornada se desarrolle parcialmente entre las 22:00 y las 06:00 horas, serán consideradas horas
nocturnas.
1.
El plus de festivos es un concepto salarial complementario que retribuye el trabajo realizado
en jornada ordinaria en festivos.
2.
El plus domingo es un complemento salarial que retribuye el trabajo realizado en domingos.
3.
El plus festivo especial es un concepto salarial que retribuye el trabajo realizado en el turno
de noche del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero y aquellos que
trabajen en el turno de mañana y de tarde los días 25 de diciembre y 1 de enero.
Art.33. Complemento de transporte. - El personal afectado por el presente convenio percibirá un
complemento de transporte como indemnización de los gastos, perjuicios y tiempo invertido
BOCM-20210317-13
Art.32. Plus de festivos, domingos y festivos especiales. -
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 70
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 64
incremento bruto para 2022 sobre 2021 de un 1% y un incremento bruto para 2023 sobre
2022 de un 1%
El salario de los trabajadores del grupo B de Acciona Servicios Concesionales para 2021
experimentará un incremento bruto de un 2% tal y como se detalla en la tabla adjunta. Un
incremento bruto para 2022 sobre 2021 de un 2% y un incremento bruto para 2023 sobre
2022 de un 2%.
Los pluses e incentivos para el período 2020-2023 serán los siguientes:
1.
Plus Transporte: 72,70 € brutos mensuales
2.
Plus Festivo: 18 € brutos /día
3.
Plus festivo especial: 40 € brutos /día
4.
Plus domingo: 7 € brutos /día
5.
Prima extraordinaria por cierre de convenio:
a)
6.
Se establece un pago único no consolidable de 150€ brutos por empleado,
proporcional al periodo de alta entre el mes de enero de 2020 y la fecha de la
firma definitiva del convenio colectivo. Tendrán derecho a este Plus, aquellos
trabajadores que se encuentren de alta en la Compañía en la fecha de la firma
definitiva del convenio colectivo.
Plus Grupo Profesional:
a)
Grupo A: 150 € brutos/año
b)
Grupo B: 300 € brutos/año
Para el percibo del presente plus será necesario que haya transcurrido un periodo
de al menos 7 meses (213 días) desde la incorporación de la persona trabajadora
a la Compañía.
Asimismo, será requisito indispensable encontrarse de alta en la Compañía en la
fecha de percibo del mismo.
Se establece como fecha de percibo del plus el 31 de enero del año posterior
al periodo mínimo de permanencia que da derecho a su cobro.
Art.30. Salario Base. - Es un concepto salarial fijo asignado para el trabajo ordinario en función del
grupo profesional al que se pertenezca. Se distribuye en catorce pagas (doce mensuales y dos
extraordinarias), conforme a lo establecido en las tablas salariales.
Art.31. Complemento de nocturnidad. - Es un concepto salarial complementario que retribuye el
trabajo realizado íntegramente en turno de noche por los/as profesionales de las categorías que lo
tienen reconocido. Se considera a estos efectos trabajo nocturno el realizado como jornada ordinaria
desde las veintidós a las ocho horas del día siguiente. Así mismo las horas de los trabajadores cuya
jornada se desarrolle parcialmente entre las 22:00 y las 06:00 horas, serán consideradas horas
nocturnas.
1.
El plus de festivos es un concepto salarial complementario que retribuye el trabajo realizado
en jornada ordinaria en festivos.
2.
El plus domingo es un complemento salarial que retribuye el trabajo realizado en domingos.
3.
El plus festivo especial es un concepto salarial que retribuye el trabajo realizado en el turno
de noche del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero y aquellos que
trabajen en el turno de mañana y de tarde los días 25 de diciembre y 1 de enero.
Art.33. Complemento de transporte. - El personal afectado por el presente convenio percibirá un
complemento de transporte como indemnización de los gastos, perjuicios y tiempo invertido
BOCM-20210317-13
Art.32. Plus de festivos, domingos y festivos especiales. -