Madrid (BOCM-20210316-54)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial mejora accesos El Cañaveral
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B.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
debajo de dichas servidumbres, incluidos todos sus elementos, las grúas de construcción y
similares.
Convendría se hiciera constar, mediante anotación en el correspondiente Registro de
la Propiedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, y en el Real Decreto 1093/1997, la afección por servidumbres aeronáuticas en los términos siguientes:
“Esta finca se encuentra incluida en la Zona de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, encontrándose sometida a eventuales sobrevuelos de aeronaves a baja altura, como consecuencia de su proximidad a las instalaciones aeroportuarias y de su ubicación bajo las trayectorias de las maniobras de las
aeronaves que operan en el referido Aeropuerto, por lo que la realización de edificaciones,
instalaciones o plantaciones en la misma no podrá superar en ningún caso las alturas resultantes de la aplicación de dichas servidumbres”.
Conforme a la Normativa sobre Autorizaciones en materia de Servidumbres Aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores
incluidas las palas, medios necesarios para la construcción —incluidas las grúas de construcción y similares—) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972
en su actual redacción.
En el plano de Servidumbres de aeródromo e instalaciones radioeléctricas. Real Decreto 1080/2009 que se recoge en la serie de planos de ordenación del presente Plan Especial se representan las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas que afectan al ámbito del Plan
Especial, las cuales determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos,
etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas
sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea.
Art. 15. Condiciones para el desarrollo y ejecución del Plan Especial en materia de
carreteras, tráfico y movilidad.—1. Debe respetarse la normativa de aplicación, que es la
Ley 3/91, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/93, de 11 de marzo. En materia de accesos será de aplicación la Orden
de 23 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por
la que se derogan los títulos I a IV de la Orden de 3 de abril de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 29/1993, de 11 de marzo, Reglamento de la ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid en materia de accesos a la red de carreteras de la Comunidad de Madrid.
2. El Plan Especial, así como los instrumentos de planeamiento urbanístico que se
tramiten en desarrollo del mismo y que afecten a carreteras de la Red de la Comunidad de
Madrid, deberá remitirse a la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid
para su oportuno informe favorable y vinculante, antes de su aprobación definitiva, de
acuerdo con el artículo 22.1 del Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo.
En concreto, el informe de esta Dirección General tiene que ser favorable y vinculante para la aprobación definitiva de los documentos del Plan General, Plan Parcial, Plan Especial, Proyecto de Urbanización y Proyecto de Reparcelación de las unidades de ejecución
y de los sectores de desarrollo contemplados en el planeamiento general, de acuerdo con el
artículo 22.1 del Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo.
3. Las conexiones que afecten a las carreteras competencia de la Comunidad de
Madrid deberán definirse mediante proyectos específicos completos que serán remitidos a la
Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid para su autorización y estarán
redactados por técnicos competentes y visados por el colegio profesional correspondiente.
4. Los gastos derivados de la redacción de proyectos, disposición del suelo necesario y construcción de las infraestructuras viarias mencionadas, así como su mantenimiento,
deberán ser sufragadas íntegramente por los desarrollos urbanísticos que correspondan y/o
por la administración municipal (artículo 51 del Reglamento de la Ley de Carreteras de la
Comunidad de Madrid).
5. Respecto a la prevención de la contaminación acústica, será de aplicación el Decreto 55/2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de marzo de 2012)
por el que se establece el régimen legal de protección contra la contaminación acústica en
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BOCM-20210316-54
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
debajo de dichas servidumbres, incluidos todos sus elementos, las grúas de construcción y
similares.
Convendría se hiciera constar, mediante anotación en el correspondiente Registro de
la Propiedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, y en el Real Decreto 1093/1997, la afección por servidumbres aeronáuticas en los términos siguientes:
“Esta finca se encuentra incluida en la Zona de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, encontrándose sometida a eventuales sobrevuelos de aeronaves a baja altura, como consecuencia de su proximidad a las instalaciones aeroportuarias y de su ubicación bajo las trayectorias de las maniobras de las
aeronaves que operan en el referido Aeropuerto, por lo que la realización de edificaciones,
instalaciones o plantaciones en la misma no podrá superar en ningún caso las alturas resultantes de la aplicación de dichas servidumbres”.
Conforme a la Normativa sobre Autorizaciones en materia de Servidumbres Aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores
incluidas las palas, medios necesarios para la construcción —incluidas las grúas de construcción y similares—) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972
en su actual redacción.
En el plano de Servidumbres de aeródromo e instalaciones radioeléctricas. Real Decreto 1080/2009 que se recoge en la serie de planos de ordenación del presente Plan Especial se representan las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas que afectan al ámbito del Plan
Especial, las cuales determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos,
etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas
sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea.
Art. 15. Condiciones para el desarrollo y ejecución del Plan Especial en materia de
carreteras, tráfico y movilidad.—1. Debe respetarse la normativa de aplicación, que es la
Ley 3/91, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/93, de 11 de marzo. En materia de accesos será de aplicación la Orden
de 23 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por
la que se derogan los títulos I a IV de la Orden de 3 de abril de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 29/1993, de 11 de marzo, Reglamento de la ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid en materia de accesos a la red de carreteras de la Comunidad de Madrid.
2. El Plan Especial, así como los instrumentos de planeamiento urbanístico que se
tramiten en desarrollo del mismo y que afecten a carreteras de la Red de la Comunidad de
Madrid, deberá remitirse a la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid
para su oportuno informe favorable y vinculante, antes de su aprobación definitiva, de
acuerdo con el artículo 22.1 del Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo.
En concreto, el informe de esta Dirección General tiene que ser favorable y vinculante para la aprobación definitiva de los documentos del Plan General, Plan Parcial, Plan Especial, Proyecto de Urbanización y Proyecto de Reparcelación de las unidades de ejecución
y de los sectores de desarrollo contemplados en el planeamiento general, de acuerdo con el
artículo 22.1 del Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo.
3. Las conexiones que afecten a las carreteras competencia de la Comunidad de
Madrid deberán definirse mediante proyectos específicos completos que serán remitidos a la
Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid para su autorización y estarán
redactados por técnicos competentes y visados por el colegio profesional correspondiente.
4. Los gastos derivados de la redacción de proyectos, disposición del suelo necesario y construcción de las infraestructuras viarias mencionadas, así como su mantenimiento,
deberán ser sufragadas íntegramente por los desarrollos urbanísticos que correspondan y/o
por la administración municipal (artículo 51 del Reglamento de la Ley de Carreteras de la
Comunidad de Madrid).
5. Respecto a la prevención de la contaminación acústica, será de aplicación el Decreto 55/2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de marzo de 2012)
por el que se establece el régimen legal de protección contra la contaminación acústica en
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