Madrid (BOCM-20210316-54)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial mejora accesos El Cañaveral
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 194
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
la Comunidad de Madrid, que dispone como régimen jurídico aplicable en la materia el definido por la legislación estatal (Ley 37/2003, del Ruido), que obliga tanto a la planificación general territorial como a las figuras de planeamiento urbanístico general a adoptar
medidas preventivas y correctoras.
6. Antes del comienzo de cualquier obra que pueda afectar al dominio público viario de la Comunidad de Madrid o su zona de protección deberá pedirse permiso a la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
7. La autorización de las actuaciones que se deriven del desarrollo del presente Plan
Especial deberá ser solicitada por su titular; en dicho trámite se señalarán las condiciones
generales y particulares que procedan.
8. En el proyecto posterior al Plan Especial deberá revisarse la conexión del nuevo
ramal 1 con la glorieta sur del enlace, ya que parece que se realiza con un ángulo de incidencia demasiado pequeño y a relativamente corta distancia de la conexión de la Avenida
Miguel Delibes, lo que podría generar problemas de movilidad.
Art. 16. Calidad acústica.—Será de aplicación la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del ruido y los Reales Decretos que la desarrollan. En particular, el Ayuntamiento de
Madrid velará porque no se superen los siguientes valores objetivo:
— En zona acústica d) los valores objetivo de la Tabla A del Anexo II.
— En el límite perimetral de la zona acústica tipo f) no se superarán los objetivos de
calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas acústicas colindantes con
ellos, en este caso concreto los que corresponden al área tipo d) del Terciario.
— Asimismo, se establecerán zonas de transición cuando se superen en 5 dBA los valores objetivo aplicables a cada una de las áreas implicadas.
Art. 17. Protección del Patrimonio histórico y arqueológico.—En relación con el
Patrimonio histórico y arqueológico se remite a la Resolución de la Dirección General de
Patrimonio Cultural, según su informe de 10/12/2020: “Autorizar el control arqueopaleontológico de movimiento de tierras, para el proyecto Plan Especial de mejora de redes públicas para el enlace del PK 23 + 600 de la M-45 y accesos a la Parcela MCO del Suelo Urbanizable Programado del Sector UZP-2.01 del P.P. El Cañaveral, Madrid”.
Para la realización de los trabajos serán de aplicación las prescripciones recogidas en
el citado informe y los siguientes condicionantes que también señala:
— La citada resolución deberá estar disponible durante la actuación arqueológica por
si fuera requerida por los Servicios de Seguridad del Estado, Ayuntamiento o
Servicios Técnicos de la Comunidad de Madrid.
— En virtud de lo dispuesto en artículo 30.5 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, el incumplimiento de cualesquiera de las condiciones expresadas en la autorización llevará aparejada la inmediata
revocación de la misma así como la paralización de la actuación, prevista en el artículo 40 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y, en su caso, incurrirá en la infracción prevista en el artículo 42
y sancionada en el artículo 44 de la referida Ley, de la cual serán responsables solidariamente los solicitantes de la autorización en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.4.
Art. 18. Medidas generales de Protección Ambiental.—Serán de aplicación las medidas de protección ambiental y condicionantes señalados en los artículos precedentes que
se relacionan a continuación para las diferentes materias sectoriales, de acuerdo con el Informe Ambiental Estratégico que se incluye en el Volumen III del Plan Especial:
ARTÍCULO DEL PLAN ESPECIAL
11.
Calidad de los suelos
Protección de infraestructuras de abastecimiento
12.
Infraestructuras sociales de abastecimiento. Regulación sobre
Bandas de Infraestructura de Agua y Franjas de Protección
13.
Redes de Abastecimiento, Saneamiento y Reutilización
Afecciones aeronáuticas
14.
Servidumbres aeronáuticas
Afección a carreteras, tráfico y movilidad
15.
Condiciones para el desarrollo y ejecución del Plan Especial
en materia de carreteras, tráfico y movilidad
Afección a la calidad acústica
16.
Calidad acústica
Patrimonio histórico y arqueológico
17.
Protección del Patrimonio histórico y arqueológico
BOCM-20210316-54
MATERIA SECTORIAL IAE
Afección a la calidad de los suelos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 194
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
la Comunidad de Madrid, que dispone como régimen jurídico aplicable en la materia el definido por la legislación estatal (Ley 37/2003, del Ruido), que obliga tanto a la planificación general territorial como a las figuras de planeamiento urbanístico general a adoptar
medidas preventivas y correctoras.
6. Antes del comienzo de cualquier obra que pueda afectar al dominio público viario de la Comunidad de Madrid o su zona de protección deberá pedirse permiso a la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
7. La autorización de las actuaciones que se deriven del desarrollo del presente Plan
Especial deberá ser solicitada por su titular; en dicho trámite se señalarán las condiciones
generales y particulares que procedan.
8. En el proyecto posterior al Plan Especial deberá revisarse la conexión del nuevo
ramal 1 con la glorieta sur del enlace, ya que parece que se realiza con un ángulo de incidencia demasiado pequeño y a relativamente corta distancia de la conexión de la Avenida
Miguel Delibes, lo que podría generar problemas de movilidad.
Art. 16. Calidad acústica.—Será de aplicación la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del ruido y los Reales Decretos que la desarrollan. En particular, el Ayuntamiento de
Madrid velará porque no se superen los siguientes valores objetivo:
— En zona acústica d) los valores objetivo de la Tabla A del Anexo II.
— En el límite perimetral de la zona acústica tipo f) no se superarán los objetivos de
calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas acústicas colindantes con
ellos, en este caso concreto los que corresponden al área tipo d) del Terciario.
— Asimismo, se establecerán zonas de transición cuando se superen en 5 dBA los valores objetivo aplicables a cada una de las áreas implicadas.
Art. 17. Protección del Patrimonio histórico y arqueológico.—En relación con el
Patrimonio histórico y arqueológico se remite a la Resolución de la Dirección General de
Patrimonio Cultural, según su informe de 10/12/2020: “Autorizar el control arqueopaleontológico de movimiento de tierras, para el proyecto Plan Especial de mejora de redes públicas para el enlace del PK 23 + 600 de la M-45 y accesos a la Parcela MCO del Suelo Urbanizable Programado del Sector UZP-2.01 del P.P. El Cañaveral, Madrid”.
Para la realización de los trabajos serán de aplicación las prescripciones recogidas en
el citado informe y los siguientes condicionantes que también señala:
— La citada resolución deberá estar disponible durante la actuación arqueológica por
si fuera requerida por los Servicios de Seguridad del Estado, Ayuntamiento o
Servicios Técnicos de la Comunidad de Madrid.
— En virtud de lo dispuesto en artículo 30.5 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, el incumplimiento de cualesquiera de las condiciones expresadas en la autorización llevará aparejada la inmediata
revocación de la misma así como la paralización de la actuación, prevista en el artículo 40 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y, en su caso, incurrirá en la infracción prevista en el artículo 42
y sancionada en el artículo 44 de la referida Ley, de la cual serán responsables solidariamente los solicitantes de la autorización en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.4.
Art. 18. Medidas generales de Protección Ambiental.—Serán de aplicación las medidas de protección ambiental y condicionantes señalados en los artículos precedentes que
se relacionan a continuación para las diferentes materias sectoriales, de acuerdo con el Informe Ambiental Estratégico que se incluye en el Volumen III del Plan Especial:
ARTÍCULO DEL PLAN ESPECIAL
11.
Calidad de los suelos
Protección de infraestructuras de abastecimiento
12.
Infraestructuras sociales de abastecimiento. Regulación sobre
Bandas de Infraestructura de Agua y Franjas de Protección
13.
Redes de Abastecimiento, Saneamiento y Reutilización
Afecciones aeronáuticas
14.
Servidumbres aeronáuticas
Afección a carreteras, tráfico y movilidad
15.
Condiciones para el desarrollo y ejecución del Plan Especial
en materia de carreteras, tráfico y movilidad
Afección a la calidad acústica
16.
Calidad acústica
Patrimonio histórico y arqueológico
17.
Protección del Patrimonio histórico y arqueológico
BOCM-20210316-54
MATERIA SECTORIAL IAE
Afección a la calidad de los suelos