Madrid (BOCM-20210316-54)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial mejora accesos El Cañaveral
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
En el caso de que de este informe se derive indicios de afección en los emplazamientos, se realizarán determinaciones analíticas que permitan confirmar que no existe afección
histórica a la calidad del suelo, y que sirva como blanco ambiental de la situación preoperacional.
Examinado el informe preliminar, la Comunidad Autónoma podrá requerir al titular de
la actividad, o al propietario del suelo, informes complementarios más detallados que, en
su caso, deberán incluir datos analíticos que permitan evaluar el grado de contaminación
del suelo.
Art. 12. Infraestructuras sociales de abastecimiento. Regulación sobre Bandas de
Infraestructuras de Agua y Franjas de Protección.—Se dará cumplimiento a las condiciones particulares para el servicio de abastecimiento de agua establecidas en el artículo 7.13.6
de las Normas urbanísticas del PGOUM, que se reproduce a continuación.
1. Banda de Infraestructura de Agua (BIA): Son las franjas de suelo paralelas a las
grandes conducciones que figuran grafiadas en el Anexo correspondiente. Serán de aplicación sobre estas bandas las siguientes condiciones:
a) No establecer estructuras, salvo las muy ligeras que puedan levantarse con facilidad, en cuyo caso se requerirá la conformidad previa del Canal de Isabel II.
b) No colocar instalaciones eléctricas que puedan provocar la aparición de corrientes
parásitas.
c) Se prohíbe la instalación de colectores.
d) Cualquier actuación de plantación o ajardinamiento, instalación de viales sobre las
BIA, así como su cruce por cualquier otra infraestructura, requerirá la conformidad expresa del Canal de Isabel II.
e) Cuando exista un condicionante de interés general que impida el cumplimiento de
lo establecido en los puntos anteriores, el Canal de Isabel II estudiará y propondrá
una solución especial de protección que deberá ser aceptada por el solicitante para
su ejecución.
2. Franjas de Protección (FP): Se establecen sobre las franjas de diez (10) metros de
ancho contados desde las líneas exteriores de las BIA. Para la ejecución de cualquier estructura, salvo las muy ligeras, se requerirá la oportuna conformidad del Canal de Isabel II. Este
organismo podrá establecer, en su caso, medidas correctoras en la ejecución de las obras,
cuando exista riesgo sobre la seguridad de la infraestructura de agua.
El ancho de las BIA’s para las infraestructuras afectadas por el presente Plan Especial, son:
— Tramo de arteria de abastecimiento de agua Ø1000 Desarrollos del Este: BIA de
10 metros, es decir 5 metros a cada lado del eje de la conducción.
— Arteria de abastecimiento de agua Ø 600 Conexiones desarrollo UZP 2.01 El Cañaveral: BIA de 5 metros, es decir 2,5 metros a cada lado del eje de la conducción.
Art. 13. Redes de Abastecimiento, Saneamiento y Reutilización.—Serán de obligado
cumplimiento las Normas para Redes de Abastecimiento, Saneamiento y Reutilización que
aplique Canal de Isabel II.
Los retranqueos que afecten a infraestructuras de Canal de Isabel II deberán ser autorizados previamente por esta Empresa Pública, quien podrá establecer los condicionantes
técnicos que resulten necesarios para salvaguardar la indemnidad infraestructural de las infraestructuras.
Los costes derivados de los retranqueos serán asumidos por los sujetos interesados en
los mismos, sin que puedan ser repercutidos y/o imputados a Canal de Isabel II.
Art. 14. Servidumbres Aeronáuticas.—La totalidad del ámbito del Plan Especial se
encuentra incluida en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.
El ámbito se encuentra afectado por la Superficie Cónica y la Superficie de Aproximación 36R, entre otras.
Teniendo en cuenta que, según la cartografía disponible, las cotas del terreno en dicha
zona se encuentran aproximadamente por debajo de 650 metros y las cotas de las servidumbres aeronáuticas se encuentran aproximadamente a partir de 690 metros, ambas sobre el
nivel del mar, y aun no existiendo referencia a las alturas de las construcciones e instalaciones previstas o que pudieran permitirse en la documentación recibida, se espera que haya
cota, en principio, suficiente para que las servidumbres aeronáuticas no sean sobrepasadas
por dichas construcciones e instalaciones, las cuales en cualquier caso deberán quedar por
BOCM-20210316-54
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
En el caso de que de este informe se derive indicios de afección en los emplazamientos, se realizarán determinaciones analíticas que permitan confirmar que no existe afección
histórica a la calidad del suelo, y que sirva como blanco ambiental de la situación preoperacional.
Examinado el informe preliminar, la Comunidad Autónoma podrá requerir al titular de
la actividad, o al propietario del suelo, informes complementarios más detallados que, en
su caso, deberán incluir datos analíticos que permitan evaluar el grado de contaminación
del suelo.
Art. 12. Infraestructuras sociales de abastecimiento. Regulación sobre Bandas de
Infraestructuras de Agua y Franjas de Protección.—Se dará cumplimiento a las condiciones particulares para el servicio de abastecimiento de agua establecidas en el artículo 7.13.6
de las Normas urbanísticas del PGOUM, que se reproduce a continuación.
1. Banda de Infraestructura de Agua (BIA): Son las franjas de suelo paralelas a las
grandes conducciones que figuran grafiadas en el Anexo correspondiente. Serán de aplicación sobre estas bandas las siguientes condiciones:
a) No establecer estructuras, salvo las muy ligeras que puedan levantarse con facilidad, en cuyo caso se requerirá la conformidad previa del Canal de Isabel II.
b) No colocar instalaciones eléctricas que puedan provocar la aparición de corrientes
parásitas.
c) Se prohíbe la instalación de colectores.
d) Cualquier actuación de plantación o ajardinamiento, instalación de viales sobre las
BIA, así como su cruce por cualquier otra infraestructura, requerirá la conformidad expresa del Canal de Isabel II.
e) Cuando exista un condicionante de interés general que impida el cumplimiento de
lo establecido en los puntos anteriores, el Canal de Isabel II estudiará y propondrá
una solución especial de protección que deberá ser aceptada por el solicitante para
su ejecución.
2. Franjas de Protección (FP): Se establecen sobre las franjas de diez (10) metros de
ancho contados desde las líneas exteriores de las BIA. Para la ejecución de cualquier estructura, salvo las muy ligeras, se requerirá la oportuna conformidad del Canal de Isabel II. Este
organismo podrá establecer, en su caso, medidas correctoras en la ejecución de las obras,
cuando exista riesgo sobre la seguridad de la infraestructura de agua.
El ancho de las BIA’s para las infraestructuras afectadas por el presente Plan Especial, son:
— Tramo de arteria de abastecimiento de agua Ø1000 Desarrollos del Este: BIA de
10 metros, es decir 5 metros a cada lado del eje de la conducción.
— Arteria de abastecimiento de agua Ø 600 Conexiones desarrollo UZP 2.01 El Cañaveral: BIA de 5 metros, es decir 2,5 metros a cada lado del eje de la conducción.
Art. 13. Redes de Abastecimiento, Saneamiento y Reutilización.—Serán de obligado
cumplimiento las Normas para Redes de Abastecimiento, Saneamiento y Reutilización que
aplique Canal de Isabel II.
Los retranqueos que afecten a infraestructuras de Canal de Isabel II deberán ser autorizados previamente por esta Empresa Pública, quien podrá establecer los condicionantes
técnicos que resulten necesarios para salvaguardar la indemnidad infraestructural de las infraestructuras.
Los costes derivados de los retranqueos serán asumidos por los sujetos interesados en
los mismos, sin que puedan ser repercutidos y/o imputados a Canal de Isabel II.
Art. 14. Servidumbres Aeronáuticas.—La totalidad del ámbito del Plan Especial se
encuentra incluida en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.
El ámbito se encuentra afectado por la Superficie Cónica y la Superficie de Aproximación 36R, entre otras.
Teniendo en cuenta que, según la cartografía disponible, las cotas del terreno en dicha
zona se encuentran aproximadamente por debajo de 650 metros y las cotas de las servidumbres aeronáuticas se encuentran aproximadamente a partir de 690 metros, ambas sobre el
nivel del mar, y aun no existiendo referencia a las alturas de las construcciones e instalaciones previstas o que pudieran permitirse en la documentación recibida, se espera que haya
cota, en principio, suficiente para que las servidumbres aeronáuticas no sean sobrepasadas
por dichas construcciones e instalaciones, las cuales en cualquier caso deberán quedar por
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