Madrid (BOCM-20210316-54)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial mejora accesos El Cañaveral
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 63

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021

Pág. 191

d Apartado 2.2) Estrategias para la movilidad y accesibilidad sostenibles.
d Apartado 2.3) Normas generales de urbanización.
— Artículo 5.18 Ordenanza complementaria: medidas de corrección acústica en el
Proyecto de Urbanización
Art. 10. Zonas Verdes.—En caso de producirse nuevas actuaciones de la red de carreteras autonómicas en la zona de protección de la carretera M-45, los terrenos afectados
por dichas actuaciones pasarán a ser considerados Red Supramunicipal de Infraestructuras
de Comunicaciones mediante los mecanismos urbanísticos y legales que proceda.
Los usos permitidos en estas zonas serán los regulados por la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid y el Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
Art. 11. Calidad de los suelos.—En el caso de las estaciones de servicio u otras instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares
para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura, se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real
Decreto.
De conformidad con dicho artículo, los titulares de las parcelas en las que se vayan a
instalar actividades potencialmente contaminantes, afectadas por la Ley de prevención y
control integrados de la contaminación, deberán presentar ante el órgano ambiental el correspondiente Informe de Situación del Suelo por nuevo establecimiento de actividad potencialmente contaminante con carácter previo al desarrollo de la actividad, que deberá incluir un estudio histórico del emplazamiento y de su medio físico.

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Las parcelas identificadas con las siglas RS-C, RG-C y RL-C pertenecen a la Red de Comunicaciones, Supramunicipal, General y Local respectivamente. El Plan Parcial UZP 2.01
no recoge las siglas en los planos de ordenación (se identifican gráficamente por su trama),
pero su regulación viene recogida en el artículo 5.16 Zona Dotacional para la Vía Pública de
las Ordenanzas del Plan Parcial.
En el presente Plan Especial, las modificaciones propuestas sobre suelos calificados como
RS-C, RG-C y RL-C se delimitan como nuevas parcelas identificadas con la sigla correspondiente seguida de un número o letra y se reflejan en los planos. Ej: RS-C_M45a, RG-C7, etcétera.
Las condiciones recogidas en el artículo 5.7 del Plan Parcial para la Zona Urbanística
de Ordenación Pormenorizada de la parcela MCO se aplican íntegramente sobre la parcela
MCO* modificada, incluso las recogidas en el punto 4. Condiciones de edificabilidad y edificación, de tal forma que toda la edificabilidad se concentra en la nueva superficie.
Art. 6. Obras admisibles.—1. En las parcelas pertenecientes a la red de espacios libres son admisibles las obras destinadas a los usos relacionados en los artículos 5.13 y 5.14
de las Ordenanzas del Plan Parcial y en los artículos 7.8.1 a 7.8.5 de las Normas Urbanísticas del PGOU.
2. En las parcelas destinadas a espacios viarios son admisibles las obras reguladas en
el artículo 5.16 de las Ordenanzas del Plan Parcial y en los artículos 7.14.3 a 7.14.17 de las
Normas Urbanísticas del PGOU.
Art. 7. Zonas de protección.—Deberá respetarse la zona de dominio público y la
zona de protección de todas las carreteras de competencia autonómica según lo establecido
en los artículos 30 y 31 de la Ley 9/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de
Madrid.
Art. 8. Prevención de la contaminación acústica.—Será de aplicación el Decreto 55/2012
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de marzo de 2012) por el que se establece el régimen legal de protección contra la contaminación acústica en la Comunidad de
Madrid, que dispone como régimen jurídico aplicable en la materia el definido por la legislación
estatal (Ley 37/2003, del Ruido).
Art. 9. Urbanización.—Para el diseño de la urbanización se tendrá en cuenta lo dispuesto en las Normas Urbanísticas (Ordenanzas) del Plan Parcial, en concreto en los siguientes artículos:
— Artículo 5.14 Red Local de Zonas Verdes y Espacios Libres (RL-V):
d Apartado 7) Condiciones estéticas y ambientales.
d Apartado 8) Condiciones especiales de accesibilidad.
— Artículo 5.16 Zona dotacional para la vía pública: