Madrid (BOCM-20210316-54)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial mejora accesos El Cañaveral
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 190

MARTES 16 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 63

ZONA
MCO
ES

REGULACIÓN
ZUOP Zona Mixto Comercio Ocio (MCO)
ZUOP Zona Dotacional de Servicios Públicos.
Estaciones de Servicio (ES)

ARTÍCULO
ORDENANZAS PP
Art. 5.7
Art. 5.10

RG-E

ZUOP Red General de Equipamiento (RGE)

Art. 5.11

RG-V

ZUOP Red General de Espacios Libres y Zonas Verdes (RGV)

Art. 5.13

RL-V

ZUOP Red Local de Zonas Verdes y Espacios Libres (RLV)

Art. 5.14

RS-C
RG-C
RL-C

Zona Dotacional para la Vía Pública

Art. 5.16

BOCM-20210316-54

El alcance de las determinaciones contenidas en estos documentos es el establecido en
la vigente legislación urbanística, con el siguiente orden de prevalencia:
— Planos.
— Normativa Urbanística (Ordenanzas).
— Memoria.
Con carácter general, en los documentos gráficos predomina la cota sobre la medición
a escala.
Art. 3. Ámbito y características.—1. Las presentes Normas Urbanísticas son de
aplicación al ámbito delimitado por el Plan Especial de Mejora de redes públicas: enlace
PK 23 + 600 (M-45) y accesos a la parcela MCO del UZP 2.01 “El Cañaveral”, incluido en
dicho sector UZP 2.01 del municipio de Madrid.
2. Las parcelas resultantes que forman parte del ámbito de este Plan Especial son todas ellas de titularidad pública salvo la MCO, de uso Mixta Comercio Ocio, y la parcela
ES-2a, Estaciones de Servicio. Aquellas de carácter público están calificadas como redes
públicas (supramunicipales, generales y locales) de Espacios Libres y de Comunicaciones.
Art. 4. Marco legal.—Para cualquier determinación que no sea contemplada por las
presentes Normas Urbanísticas será de aplicación lo dispuesto en los siguientes documentos legales y de recomendaciones:
— Normas Urbanísticas (Ordenanzas) del Plan Parcial UZP 02.01 “El Cañaveral”,
aprobación definitiva marzo 2003, y los planes especiales que lo modifican.
— Revisión Vigente del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM)
de 1997.
— Instrucción para el diseño de la vía pública en el Municipio de Madrid, aprobada
por acuerdo plenario de 21 de diciembre de 2000 (BOAM de 2 de febrero de 2001).
— Ley 9/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/93, de 11 de marzo, y la Orden de 3 de abril de
2002 que desarrolla el Reglamento en materia de accesos a las carreteras de la Comunidad de Madrid o las correspondientes legislaciones sectoriales vigentes en el
momento de desarrollo.
Art. 5. Calificación del suelo.—Todo el suelo comprendido en el ámbito a que se refieren estas ordenanzas aparece adscrito a alguna de las Zonas Urbanísticas de Ordenación
Pormenorizada que se establecen en el plano PO.3 Ámbito de actuación y Ordenación Pormenorizada Modificada de la documentación gráfica de este Plan Especial y que están reguladas en las Ordenanzas / Normativa Urbanísticas del Plan Parcial UZP 2.01, en el capítulo 5. Ordenanzas Particulares de Zona.
En razón de las zonas delimitadas en dicho plano, los usos pormenorizados que pueden desarrollarse sobre las parcelas son los que se incluyen en las Ordenanzas del Plan Parcial UZP 2.01, usos que resultan compatibles con las condiciones de desarrollo atribuidas
al sector en la ficha correspondiente de la documentación del PGOU de Madrid.
Las diferentes Zonas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada a que pertenecen las
parcelas del ámbito son las siguientes:
— (RG-E) Red General de Equipamiento
— (RS-C, RG-C y RL-C) Red de Comunicaciones, pertenecientes a la Red Supramunicipal, General y Local respectivamente.
— (RG-V) Red General de Zonas Verdes y Espacios Libres
— (RL-V) Red Local Zonas Verdes y Espacios Libres
— (ES) Estaciones de Servicio
— (MCO) Zona Mixta Comercio Ocio
A continuación, se incluye un cuadro con la regulación de las parcelas del ámbito en
función de la Zona Urbanística de Ordenación Pormenorizada a la que pertenecen.