Boadilla del Monte (BOCM-20210316-59)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, se deberá:
a) Presentar un escrito del compromiso de ejecución asumido por cada uno de los
miembros que la integren, y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de
ellos.
b) Nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la
agrupación.
c) Asumir el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el
plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.
7. Las convocatorias podrán prever que durante la tramitación de los procedimientos y, en todo caso, en las fases en que así se estipule en la legislación aplicable, se exigirá
la documentación que acredite las circunstancias que concurran en los solicitantes y deban
ser comprobadas antes del otorgamiento de la subvención.
En todo caso, se exigirá la siguiente documentación:
a) Acreditación del poder de representación, en su caso.
b) Si el solicitante es una persona jurídica, copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que
se regula su actividad, debidamente inscritos, si acaso, en el Registro Público que
corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, y la acreditación del
poder de representación.
8. Las solicitudes irán dirigidas al órgano competente para la concesión de la subvención y se presentarán, junto con la documentación exigida, en el Registro Electrónico
General del Ayuntamiento de Boadilla del Monte mediante las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
9. Si la solicitud no reuniese los datos exigidos o no se acompañase toda la documentación exigida, conforme a lo previsto en el número anterior, se efectuará un único requerimiento a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que de no hacerlo en plazo se le
tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución, en los términos previstos en el art.
68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 20. Instrucción.—1. En la convocatoria se indicará el órgano encargado de
instruir los procedimientos de concesión de subvenciones.
El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos por los que deba formularse la propuesta de resolución.
También podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
2. La convocatoria establecerá los criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención, con su ponderación, en su caso, y los criterios para establecer la cuantía de la misma.
Art. 21. Comisión de Valoración.—1. En los supuestos en que se prevea, la evaluación de las solicitudes corresponderá a un órgano colegiado, denominado Comisión de Valoración, que también será el encargado de formular la propuesta de concesión a través del
órgano instructor.
La Comisión de Valoración estará compuesta por un presidente, un secretario y un mínimo de dos vocales, que habrán de ser personal del Ayuntamiento especializado en la materia. En el funcionamiento de la Comisión de Valoración, en lo no previsto en el presente
precepto, será de aplicación lo previsto respecto al funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La determinación del número de vocales y la designación del presidente, secretario y
vocales corresponderá al órgano competente para resolver el procedimiento de concesión.
2. Cuando se establezca en la respectiva convocatoria se procederá a la preevaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.
3. Para facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración podrá, a través del instructor, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe for-
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BOCM-20210316-59
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, se deberá:
a) Presentar un escrito del compromiso de ejecución asumido por cada uno de los
miembros que la integren, y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de
ellos.
b) Nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la
agrupación.
c) Asumir el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el
plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.
7. Las convocatorias podrán prever que durante la tramitación de los procedimientos y, en todo caso, en las fases en que así se estipule en la legislación aplicable, se exigirá
la documentación que acredite las circunstancias que concurran en los solicitantes y deban
ser comprobadas antes del otorgamiento de la subvención.
En todo caso, se exigirá la siguiente documentación:
a) Acreditación del poder de representación, en su caso.
b) Si el solicitante es una persona jurídica, copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que
se regula su actividad, debidamente inscritos, si acaso, en el Registro Público que
corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, y la acreditación del
poder de representación.
8. Las solicitudes irán dirigidas al órgano competente para la concesión de la subvención y se presentarán, junto con la documentación exigida, en el Registro Electrónico
General del Ayuntamiento de Boadilla del Monte mediante las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
9. Si la solicitud no reuniese los datos exigidos o no se acompañase toda la documentación exigida, conforme a lo previsto en el número anterior, se efectuará un único requerimiento a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que de no hacerlo en plazo se le
tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución, en los términos previstos en el art.
68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 20. Instrucción.—1. En la convocatoria se indicará el órgano encargado de
instruir los procedimientos de concesión de subvenciones.
El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos por los que deba formularse la propuesta de resolución.
También podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
2. La convocatoria establecerá los criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención, con su ponderación, en su caso, y los criterios para establecer la cuantía de la misma.
Art. 21. Comisión de Valoración.—1. En los supuestos en que se prevea, la evaluación de las solicitudes corresponderá a un órgano colegiado, denominado Comisión de Valoración, que también será el encargado de formular la propuesta de concesión a través del
órgano instructor.
La Comisión de Valoración estará compuesta por un presidente, un secretario y un mínimo de dos vocales, que habrán de ser personal del Ayuntamiento especializado en la materia. En el funcionamiento de la Comisión de Valoración, en lo no previsto en el presente
precepto, será de aplicación lo previsto respecto al funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La determinación del número de vocales y la designación del presidente, secretario y
vocales corresponderá al órgano competente para resolver el procedimiento de concesión.
2. Cuando se establezca en la respectiva convocatoria se procederá a la preevaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.
3. Para facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración podrá, a través del instructor, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe for-
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BOCM-20210316-59
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