Boadilla del Monte (BOCM-20210316-59)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
mularse la propuesta de resolución, así como solicitar a los servicios municipales los informes técnicos que estime necesarios.
4. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas según los criterios fijados en la
convocatoria, la comisión de evaluación emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma y, si acaso, una prelación de las solicitudes. No será necesario fijar un
orden de prelación entre las solicitudes presentadas cuando el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes. En este caso,
cuando así se establezca en la convocatoria y en la misma conste la valoración mínima necesaria para acceder a la condición de beneficiario, se procederá a prorratear el crédito destinado a las subvenciones entre todos los beneficiarios de la subvención, sin que en ningún
caso se pueda superar el importe solicitado ni el importe máximo establecido en las bases
reguladoras o en la convocatoria.
Art. 22. Propuesta de resolución.—1. A la vista del expediente y del informe de la
Comisión de Valoración, el instructor efectuará la propuesta de resolución provisional, que
estará motivada y se notificará a los interesados en la forma que determine la convocatoria,
concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo.
2. Finalizado el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas por
los interesados, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y
su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación. La propuesta será objeto de fiscalización previa por la Intervención municipal.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados para que comuniquen su aceptación. La forma y plazo para presentar la aceptación será la que se indique en
la respectiva convocatoria.
3. Las propuestas de resolución no crean derecho a favor del beneficiario propuesto,
frente al Ayuntamiento de Boadilla del Monte, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Art. 23. Resolución.—1. La resolución deberá estar motivada según lo que disponga las Bases reguladoras y la convocatoria y además de contener el solicitante o relación de
solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, si acaso, de manera expresa,
la desestimación del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia a su
derecho o imposibilidad material sobrevenida.
2. Cuando, según lo establecido en esta Ordenanza, fuera necesario establecer un orden de prelación de solicitudes, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada
de todas aquellas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas
para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada
a cada una de ellas según los criterios de valoración previstos en la misma.
Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel por el orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes
denegadas.
3. En la resolución deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios y, cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por el beneficiario de una actividad propuesta por él mismo, deberá
quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló.
4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, salvo
que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea.
El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido el plazo máximo sin que se
haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por
silencio administrativo.
BOCM-20210316-59
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
mularse la propuesta de resolución, así como solicitar a los servicios municipales los informes técnicos que estime necesarios.
4. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas según los criterios fijados en la
convocatoria, la comisión de evaluación emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma y, si acaso, una prelación de las solicitudes. No será necesario fijar un
orden de prelación entre las solicitudes presentadas cuando el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes. En este caso,
cuando así se establezca en la convocatoria y en la misma conste la valoración mínima necesaria para acceder a la condición de beneficiario, se procederá a prorratear el crédito destinado a las subvenciones entre todos los beneficiarios de la subvención, sin que en ningún
caso se pueda superar el importe solicitado ni el importe máximo establecido en las bases
reguladoras o en la convocatoria.
Art. 22. Propuesta de resolución.—1. A la vista del expediente y del informe de la
Comisión de Valoración, el instructor efectuará la propuesta de resolución provisional, que
estará motivada y se notificará a los interesados en la forma que determine la convocatoria,
concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo.
2. Finalizado el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas por
los interesados, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y
su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación. La propuesta será objeto de fiscalización previa por la Intervención municipal.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados para que comuniquen su aceptación. La forma y plazo para presentar la aceptación será la que se indique en
la respectiva convocatoria.
3. Las propuestas de resolución no crean derecho a favor del beneficiario propuesto,
frente al Ayuntamiento de Boadilla del Monte, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Art. 23. Resolución.—1. La resolución deberá estar motivada según lo que disponga las Bases reguladoras y la convocatoria y además de contener el solicitante o relación de
solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, si acaso, de manera expresa,
la desestimación del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia a su
derecho o imposibilidad material sobrevenida.
2. Cuando, según lo establecido en esta Ordenanza, fuera necesario establecer un orden de prelación de solicitudes, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada
de todas aquellas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas
para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada
a cada una de ellas según los criterios de valoración previstos en la misma.
Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel por el orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes
denegadas.
3. En la resolución deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios y, cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por el beneficiario de una actividad propuesta por él mismo, deberá
quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló.
4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, salvo
que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea.
El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido el plazo máximo sin que se
haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por
silencio administrativo.
BOCM-20210316-59
BOCM