Boadilla del Monte (BOCM-20210316-59)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 63

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021

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Art. 24. Notificación de la resolución.—1. La notificación de la resolución del procedimiento de concesión a los interesados se realizará como norma general y salvo justificación en contrario, utilizando la publicación prevista en el artículo 45 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El contenido de las publicaciones se ajustará a lo previsto en el artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e incluirá también la información a que se refiere el artículo 18 de la LGS,
y en el artículo 30 del RLGS.
A estos efectos deberá hacerse constar en la convocatoria los lugares o medios de publicación, careciendo de validez aquellas que se realicen en otros distintos a los indicados
en la convocatoria.
SECCIÓN 2.a

Art. 25. Supuestos de concesión directa.—1. Podrán concederse de forma directa
las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento.
A efectos de lo establecido en el artículo 22.2.a de la LGS, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento
aquella en que su objeto, su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto o en sus bases de ejecución. El
objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo
caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por
una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Para la gestión de estas subvenciones, el expediente administrativo para su tramitación contendrá como mínimo los siguientes extremos:
— Una memoria del área gestora de la subvención, justificativa del carácter singular de dicha subvención y su objeto, de las razones que acreditan el interés
público, social, económico o humanitario, u otras que justifiquen la dificultad
de su convocatoria pública. Deberá identificar, además, los beneficiarios y
modalidades de ayuda.
— Informe emitido por el órgano competente, en el que conste el régimen jurídico aplicable, procedimiento de concesión y régimen de justificación de la
aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.
2. Será de aplicación a estas subvenciones lo previsto en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo y en la presente Ordenanza General de Subvenciones, así como la normativa que resulte de aplicación para dar cumplimiento a los principios
de publicidad y concurrencia. Asimismo, en los acuerdos de concesión deberá indicarse los
medios a través de los cuales el beneficiario deba dar publicidad a la concesión de la subvención.
Art. 26. Subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto.—1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el servicio o centro
gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención o a instancia de sujeto interesado.
En caso de inicio a instancia de sujetos interesado, este deberá presentar solicitud en
los términos del artículo 19 de esta Ordenanza.
2. Iniciado el procedimiento, deberá emitirse informe jurídico en el que se contemple el régimen jurídico al que se ajustará la subvención, y que necesariamente habrá de manifestarse sobre los siguientes extremos:
a) La determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo
con la asignación presupuestaria.

BOCM-20210316-59

Concesión directa