Boadilla del Monte (BOCM-20210316-59)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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BOCM

MARTES 16 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 63

6. Cuando en la consecución de dichos objetivos, la propuesta prevea que el objetivo
o fin de la subvención sea la consecución de un resultado concreto en la actividad a realizar
por el beneficiario, que pueda ser cuantificable y/o medible, la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, incluirá expresamente el procedimiento para la evaluación de resultados,
y los criterios para la graduación de las cantidades que efectivamente deban percibirse según
los resultados obtenidos o, en su caso, para la graduación del importe a reintegrar.
7. Cuando el instructor considere que el resultado del proyecto o actividad subvencionada no puede cuantificarse o medirse mediante técnicas y metodología de evaluación,
deberá indicar y motivar expresamente en la memoria referida en el apartado anterior, esta
circunstancia, y que el importe de la subvención no dependerá de los resultados obtenidos.
SECCIÓN 1.a

Concesión en régimen de concurrencia competitiva
Art. 19. Iniciación.—1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente. La convocatoria deberá publicarse en la BDNS y
un extracto de la misma, en el boletín oficial correspondiente.
2. La convocatoria tendrá como mínimo, el siguiente contenido:
a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y del boletín oficial en que está publicada, salvo que por su especificidad estas se incluyan en la
propia convocatoria.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total de la
subvención convocada dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía
estimada de la subvención.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia
competitiva.
e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
g) Plazo de presentación de solicitudes.
h) Plazo de resolución y notificación.
i) Documentos e informaciones que deben acompañar a la petición.
j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27 de la LGS.
k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario,
órgano ante el que puede presentarse recurso de alzada.
l) Criterios de valoración de las solicitudes.
m) Medio de notificación o publicación.
3. La convocatoria será publicada en forma de extracto, por el conducto de la BDNS,
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; en el tablón de anuncios y/o sitio
web municipal. También se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los
medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.
4. Los interesados deberán presentar la solicitud de subvención en el modelo normalizado que se determine en la convocatoria. El plazo para presentar la solicitud se establecerá en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a cinco días hábiles.
5. En la solicitud, la persona interesada manifestará, bajo su responsabilidad, que
cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en la convocatoria para ser
beneficiario de la subvención, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se
compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo en el que disfrute
de la condición de beneficiario.
En las convocatorias podrá exigirse que se presente junto con la solicitud la documentación con la que, en su caso, deban acreditarse los méritos o circunstancias a valorar en el
procedimiento de concesión.
6. Cuando la solicitud corresponda a agrupaciones de personas físicas o jurídicas,
comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID