Boadilla del Monte (BOCM-20210316-59)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 63

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021

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En este supuesto la resolución de concesión deberá, en su caso, condicionar sus efectos a la presentación por parte del beneficiario de la renuncia a que se refiere el apartado siguiente en relación con las subvenciones previamente obtenidas, así como en su caso, al reintegro de los fondos públicos que hubiese percibido.
4. Una vez obtenida, en su caso, la nueva subvención el beneficiario lo comunicará a
la entidad que le hubiera otorgado la primera, la cual podrá modificar su acuerdo de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora. El acuerdo de modificación
podrá declarar la pérdida total o parcial del derecho a la subvención concedida, y el consiguiente reintegro, en su caso, en los términos establecidos en la normativa reguladora.
5. Procederá exigir el reintegro de la subvención cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con
la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.
Art. 16. Modificación de la resolución o acuerdo de concesión.—1. La resolución
o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la
actividad.
2. Adoptada la resolución de concesión, podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano
concedente.
Art. 17. Régimen general de garantías.—Para la concreción del régimen de garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que tengan que constituir los beneficiarios o las entidades colaboradoras aplicable a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, se estará a lo establecido en los artículos 42 a 54 del
Reglamento de la LGS.
Capítulo III

Art. 18. Procedimientos de concesión.—1. El procedimiento ordinario de concesión será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes para establecer una prelación entre las mismas según los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, procediendo a la concesión a aquellas que obtuvieran mayor
valoración según los citados criterios.
2. No será necesario fijar un orden de prelación cuando el crédito consignado en la
convocatoria fuera suficiente para atender, una vez finalizado el plazo de presentación, todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente prorrateará el crédito entre todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, cuando, atendiendo a la naturaleza de la subvención, así esté expresamente previsto en la respectiva convocatoria. Y ello,
sin que pueda superarse el importe solicitado ni el importe máximo establecido en las bases reguladoras o en la convocatoria.
4. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en el presupuesto general del Ayuntamiento de
Boadilla del Monte, en los términos recogidos en los convenios o acuerdos de concesión.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación según su propia normativa.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
5. Toda propuesta de aprobación de convocatoria pública de subvenciones o de concesión directa de subvención deberá incorporar una memoria en la que, además de incluir
los extremos que, según los casos, exija la normativa de aplicación, se identifiquen los objetivos y los efectos que se pretendan conseguir, y los procedimientos e indicadores previstos para evaluar los resultados.

BOCM-20210316-59

Procedimientos de concesión