Boadilla del Monte (BOCM-20210316-59)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 63

d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, salvo que el interesado hubiera autorizado expresamente al Ayuntamiento
a realizar las consultas de los datos que ya se encuentren en poder de otras Administraciones o del propio Ayuntamiento y que acrediten esta circunstancia.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión que se determinen en esta Ordenanza.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos establecidos en esta Ordenanza y en el artículo 37 de la LGS.
Art. 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.—1. Las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS), sin perjuicio de su publicación en la web municipal y, en su caso, en cualquier otro medio que señale la convocatoria, acuerdo de
concesión o convenio.
El Ayuntamiento deberán remitir a la BDNS información sobre las convocatorias y las
resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la LGS.
La BDNS opera como sistema nacional de publicidad de subvenciones, por lo que se
le han de remitir las convocatorias y resoluciones de concesión, que estarán visibles en su
portal de transparencia (SNPS, del Ministerio de Hacienda).
Con carácter general, se empleará el sistema de intermediación de la BDNS para dar
publicidad de las convocatorias; no obstante, si se estableciera como sistema de publicación
en la BDNS el de no intermediación, se adaptarán las bases y/o convocatorias para dar cumplimiento a dicha previsión.
2. En el sitio web municipal se dará publicidad a las subvenciones municipales concedidas en los términos previstos en la normativa aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán hacer constar expresamente y de
forma visible en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para la difusión de
las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en los términos que se establezcan en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las
obligaciones de publicidad que pueda establecer la normativa sobre Transparencia u otra
que resulte de aplicación.
Art. 15. Financiación de las actividades subvencionadas.—1. Salvo que las bases
reguladoras establezcan otra cosa, el presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final
del importe de la subvención, calculándose este como un porcentaje del coste final de la actividad.
En este caso, el eventual exceso de financiación pública se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria.
2. Si la normativa reguladora de la subvención hubiese fijado la aportación pública
como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, se entenderá que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad.
3. Cuando se solicite una subvención para un proyecto o actividad y se hubiera concedido otra anterior incompatible para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la segunda solicitud.

BOCM-20210316-59

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