Boadilla del Monte (BOCM-20210316-59)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 63

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021

proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en la situación que motiva la
concesión.
3. Los beneficiarios deberán tener su domicilio en el municipio de Boadilla del Monte, salvo que en la convocatoria u Ordenanza específica se establezca, de forma expresa, que
pueden tener el domicilio en otro municipio.
Art. 11. Entidades colaboradoras.—El régimen jurídico aplicable a las entidades colaboradoras es el establecido en la LGS y su Reglamento.
Art. 12. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora.—1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras
específicas o, en su defecto, generales y en la convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y
exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en
cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o
aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o
tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la
misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente
a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones según la LGS u otras leyes que así lo establezcan.
3. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el
apartado 2 del artículo 10 de esta Ordenanza cuando concurra alguna de las prohibiciones
anteriores en cualquiera de sus miembros, o en general cuando se incurra en alguno de los
supuestos excluyentes reflejados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
Art. 13. Obligaciones de los beneficiarios.—Los beneficiarios tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad,
y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente
o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

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BOCM-20210316-59

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