Boadilla del Monte (BOCM-20210316-59)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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BOCM
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
supuestaria, y contendrá todas las subvenciones de previsible ejecución, que estarán incluidas dentro de las respectivas líneas de subvención.
3. El Plan Estratégico tendrá un período de vigencia plurianual, con revisiones anuales en las que se incorporarán las aplicaciones económicas fijadas en el Presupuesto municipal anual que corresponda. así como las modificaciones y adaptaciones que se consideren
oportunas. La modificación temporal de la vigencia del Plan Estratégico será una circunstancia que deberá estar debidamente motivada en el propio documento.
4. El Plan estratégico de Subvenciones tendrá, al menos, el siguiente contenido:
a) Las líneas estratégicas de subvención para cada sector de actividad, con sus objetivos específicos y efectos que se pretenden conseguir y el plazo necesario.
b) Los costes de realización y las fuentes de financiación.
c) Las líneas básicas de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, establecidas en la presente Ordenanza.
d) El régimen de seguimiento y evaluación de la actividad subvencional.
e) Las líneas específicas incluidas en cada línea estratégica o en cada sector de actividad, con el régimen de concesión directa o concurrencia competitiva de cada una
de ellas.
Art. 6. Confidencialidad y protección de datos.—En los procedimientos de subvenciones que afecten a personas físicas, el tratamiento de los datos deberá cumplir con lo establecido en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación.
Capítulo II
Disposiciones comunes
Art. 7. Principios generales.—Con carácter general, la gestión de las subvenciones
estará presidida por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Art. 8. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.—Serán requisitos previos para el otorgamiento de subvenciones:
a) La competencia del órgano administrativo que las conceda.
b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de
contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.
c) La tramitación del procedimiento de concesión según las normas que resulten de
aplicación.
d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en
los términos previstos en la normativa vigente.
e) La aprobación del gasto por el órgano de competente.
Art. 9. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.—Las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de
las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones
o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
Tanto la ordenanza general como la ordenanza reguladora de bases específicas, deben
ser aprobadas por el Pleno de la Corporación, no siendo delegable.
La presente Ordenanza General de Subvenciones tiene por objeto la finalidad de constituir las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Boadilla del
Monte, sin perjuicio de las bases específicas que, en su caso, corresponda aprobar al Pleno.
Existiendo bases reguladoras aprobadas, el órgano competente para la aprobación de
las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas económicas y premios; la aprobación
de la convocatoria así como la concesión de subvenciones, es la Alcaldía-Presidencia, que
podrá delegar el ejercicio de la competencia en los términos establecidos en el artículo 21
de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Art. 10. Beneficiarios.—1. Serán beneficiarios de subvenciones las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se
encuentre en la situación que legitima su concesión.
2. Podrán acceder a la condición de beneficiario, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o
patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
supuestaria, y contendrá todas las subvenciones de previsible ejecución, que estarán incluidas dentro de las respectivas líneas de subvención.
3. El Plan Estratégico tendrá un período de vigencia plurianual, con revisiones anuales en las que se incorporarán las aplicaciones económicas fijadas en el Presupuesto municipal anual que corresponda. así como las modificaciones y adaptaciones que se consideren
oportunas. La modificación temporal de la vigencia del Plan Estratégico será una circunstancia que deberá estar debidamente motivada en el propio documento.
4. El Plan estratégico de Subvenciones tendrá, al menos, el siguiente contenido:
a) Las líneas estratégicas de subvención para cada sector de actividad, con sus objetivos específicos y efectos que se pretenden conseguir y el plazo necesario.
b) Los costes de realización y las fuentes de financiación.
c) Las líneas básicas de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, establecidas en la presente Ordenanza.
d) El régimen de seguimiento y evaluación de la actividad subvencional.
e) Las líneas específicas incluidas en cada línea estratégica o en cada sector de actividad, con el régimen de concesión directa o concurrencia competitiva de cada una
de ellas.
Art. 6. Confidencialidad y protección de datos.—En los procedimientos de subvenciones que afecten a personas físicas, el tratamiento de los datos deberá cumplir con lo establecido en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación.
Capítulo II
Disposiciones comunes
Art. 7. Principios generales.—Con carácter general, la gestión de las subvenciones
estará presidida por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Art. 8. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.—Serán requisitos previos para el otorgamiento de subvenciones:
a) La competencia del órgano administrativo que las conceda.
b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de
contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.
c) La tramitación del procedimiento de concesión según las normas que resulten de
aplicación.
d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en
los términos previstos en la normativa vigente.
e) La aprobación del gasto por el órgano de competente.
Art. 9. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.—Las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de
las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones
o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
Tanto la ordenanza general como la ordenanza reguladora de bases específicas, deben
ser aprobadas por el Pleno de la Corporación, no siendo delegable.
La presente Ordenanza General de Subvenciones tiene por objeto la finalidad de constituir las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Boadilla del
Monte, sin perjuicio de las bases específicas que, en su caso, corresponda aprobar al Pleno.
Existiendo bases reguladoras aprobadas, el órgano competente para la aprobación de
las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas económicas y premios; la aprobación
de la convocatoria así como la concesión de subvenciones, es la Alcaldía-Presidencia, que
podrá delegar el ejercicio de la competencia en los términos establecidos en el artículo 21
de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Art. 10. Beneficiarios.—1. Serán beneficiarios de subvenciones las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se
encuentre en la situación que legitima su concesión.
2. Podrán acceder a la condición de beneficiario, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o
patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los
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