Boadilla del Monte (BOCM-20210316-59)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 63

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021

Art. 2. Concepto de subvención.—1. Se entiende por subvención, toda disposición
dineraria realizada por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte a favor de personas públicas o privadas, que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que
se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una
finalidad pública.
2. No están sujetas a esta Ordenanza las aportaciones dinerarias que se realicen a
otras administraciones o a entes públicos dependientes de este Ayuntamiento, destinadas a
financiar globalmente las actividades desarrolladas en el ámbito de sus competencias.
3. También quedan excluidas de esta Ordenanza las aportaciones presupuestarias a
los Grupos Políticos Municipales previstas en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento
de Boadilla del Monte y en las bases de ejecución de los presupuestos.
4. Las ayudas económicas de emergencia social y las ayudas económicas temporales de especial necesidad, se regirán por la normativa específica que apruebe el Ayuntamiento y, en lo no previsto en la misma, se estará a lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás normativa que resulte de aplicación.
Art. 3. Régimen jurídico de las subvenciones.—Las subvenciones que otorgue el
Ayuntamiento de Boadilla del Monte se regirán por esta Ordenanza, por la LGS y su Reglamento de desarrollo (RLGS), por las restantes normas de derecho administrativo y, en
su defecto, por las normas de derecho privado.
Art. 4. Pautas generales para la simplificación de los procedimientos.—En la tramitación de los procedimientos regulados en esta Ordenanza se aplicarán las siguientes pautas generales, para lograr una mayor economía y eficacia en la actuación administrativa:
a) En la fase de solicitud y para agilizar la presentación de documentación, se facilitará a los interesados la posibilidad de presentar una declaración responsable del
cumplimiento de los requisitos en la presentación de documentación acreditativa.
b) No se podrá exigir la presentación de documentos o la aportación de datos que ya
estén en poder del Ayuntamiento de Boadilla del Monte. A estos efectos, el solicitante deberá indicar en qué procedimiento aportó la documentación a la que se
refiere, declarando expresamente que la situación a la que hace referencia no ha
variado con el tiempo y, si acaso, que el documento conserva la validez.
c) Los datos del domicilio y residencia del interesado en el municipio de Boadilla del
Monte se comprobarán por el instructor en las bases de datos municipales, informando al interesado de que los datos van a ser consultados.
d) Cuando sea imprescindible acreditar de modo fehaciente los datos del domicilio y
residencia del interesado en otros municipios, el instructor comprobará tales datos, previo consentimiento del interesado. Si el interesado no presta su consentimiento, deberá aportar el volante de empadronamiento.
Art. 5. Información sobre subvenciones. El plan estratégico de subvenciones.—1.
Información sobre subvenciones: el Ayuntamiento de Boadilla del Monte publicará la información sobre los procedimientos de concesión de subvenciones que permita tanto el conocimiento previo de dichos procedimientos como, al menos, las fases principales de su desarrollo, y en particular los siguientes datos:
a) La información general sobre la subvención, con información extractada, si acaso,
de su Ordenanza o norma reguladora, así como el enlace a la misma.
b) Los impresos de solicitud, y los anexos que deberán utilizar los interesados.
c) La resolución del procedimiento, salvo cuando legalmente esté justificada la exclusión de la publicidad de los datos de los adjudicatarios.
2. Plan Estratégico de Subvenciones: el plan estratégico de subvenciones será único
para el propio Ayuntamiento, y en él se establecerán los objetivos y efectos que se pretende con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus
fuentes de financiación, supeditándose al cumplimiento de los objetivos de estabilidad pre-

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