Boadilla del Monte (BOCM-20210316-59)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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BOCM

MARTES 16 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 63

3. Los actos, documentos o expedientes sometidos a fiscalización limitada previa de
requisitos básicos a que se refiere el apartado anterior, podrán ser objeto de actuaciones
posteriores de control permanente, ejercida sobre una muestra representativa de los actos,
documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización, mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoría, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado del cumplimiento de la legalidad en
la gestión de los créditos. Los órganos de control interno que realicen estos controles con
posterioridad deberán emitir informe escrito en el que hagan constar cuantas observaciones
y conclusiones se deduzcan de ellas. Estos informes se incorporarán el informe resumen
anual que se remitirá anualmente al Pleno y a la IGAE con las observaciones que hubieran
efectuado los órganos gestores.
Art. 51. Control financiero.—1. El control financiero de subvenciones se ejercerá
respecto de beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras por razón de las subvenciones del Ayuntamiento y entidades vinculados o dependientes de aquella, otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales. Se trata de actuaciones de control financiero planificable
obligatorio reguladas en el Título III de la LGS, y recogidas en el artículo 3.5 del
RD 424/2017 como una de las formas de ejercicio del control interno local.
2. El control financiero descrito en el apartado anterior tendrá como objeto verificar:
a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario.
b) El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y
entidades colaboradoras.
d) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación
presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con
la subvención.
e) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la LGS
f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención,
utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.
3. El órgano interventor del Ayuntamiento, en base a un análisis de riegos consistente con los objetivos que se pretenda conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles, planificará las actuaciones de control permanente a ejercer
sobre los gestores de las subvenciones. Estas actuaciones de control financiero planificable
voluntario tendrán por objeto el comprobar, de forma continua, que el funcionamiento de
la actividad subvencional se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de
buena gestión financiera, con el fin último de mejorar la gestión en su aspecto económico,
financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental.
4. El ejercicio del control financiero de subvenciones se adecuará al Plan anual de
control financiero y sus modificaciones que se presente anualmente el Pleno de la Corporación por la Intervención municipal.
5. Como resultado del control efectuado habrá de emitirse informe escrito en el que
se haga constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan del examen practicado.
Los informes, conjuntamente con las alegaciones efectuadas por los sujetos auditados y, en
su caso, por los centros gestores, serán incorporados en el informe resumen anual de control.
6. El Ayuntamiento de Boadilla del Monte podrá recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría para la realización de controles financieros de subvenciones, pero
en todo caso corresponderá al Ayuntamiento practicar las actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas.
Capítulo X
Infracciones y sanciones
Art. 52. Normas generales.—1. El régimen jurídico de las infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones es el establecido en el título IV de la LGS.

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