Boadilla del Monte (BOCM-20210316-59)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 63

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021

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Art. 48. Procedimiento de reintegro.—1. El procedimiento de reintegro se regirá
por la LGS, y su Reglamento, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada Ley.
2. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte sobre la incoación,
medidas cautelares y finalización del procedimiento.
3. No se iniciará el procedimiento de reintegro cuando el importe a reintegrar sea inferior a 6 euros.
Iniciado el procedimiento de reintegro, el órgano concedente podrá acordar, como medida cautelar, a iniciativa propia o a propuesta de la Intervención General o de la autoridad
pagadora, la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar
al beneficiario sin superar en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de
inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.
Art. 49. Devolución a iniciativa del perceptor.—Cuando el beneficiario devuelva las
cantidades a reingresar de manera voluntaria, sin el requerimiento previo del órgano competente, este resolverá el procedimiento con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento.
Capítulo IX

Art. 50. Función interventora.—1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4.d) de la LGS y en el artículo 5.d) de esta Ordenanza, y al amparo del artículo 214 del
Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y del artículo 7 del Real Decreto 424/2017, de 28 de
abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (RCIL), se someterá a fiscalización previa todo acto, documento o expediente susceptible de producir obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores.
En particular, serán objeto de fiscalización previa los siguientes actos, documentos o
expedientes:
a) Aprobación de convocatorias de subvenciones.
b) Formulación por el órgano instructor de la propuesta de resolución definitiva, en
caso de subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.
c) Propuestas de concesión directa de subvenciones.
d) Propuestas de aprobación de justificación de subvenciones o de declaración de la
pérdida total o parcial del derecho al cobro con o sin exigencia de reintegro.
e) Propuesta de declaración de la pérdida total o parcial del derecho al cobro y/o reintegro de subvenciones.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 RCIL, tratándose de los supuestos
contemplados en las letras b, c), d) y e) anteriores, la fiscalización limitada previa de requisitos básicos previa se limitará a comprobar los siguientes extremos:
A. Con carácter general, se comprobarán los siguientes extremos:
— La existencia de crédito adecuado y suficiente.
— La competencia del órgano.
B. Propuestas de resolución de concesión de subvenciones (b y c):
— La existencia en el expediente de un informe de la comisión de valoración y
de una propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, cuando se
trate de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
— La existencia en el expediente de informe emitido por el servicio o centro gestor con el contenido indicado en esta Ordenanza General, en caso de concesión directa de subvenciones.
C. Propuestas de aprobación de justificación de subvenciones o de declaración de la
pérdida total o parcial del derecho al cobro con o sin exigencia de reintegro:
— La existencia de propuesta formulada por el servicio o centro gestor debidamente motivada.

BOCM-20210316-59

Función interventora y control financiero de las subvenciones