Boadilla del Monte (BOCM-20210316-59)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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BOCM

MARTES 16 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 63

3. Cuando se haya previsto expresamente en la normativa reguladora la posibilidad
de efectuar pagos a cuenta, en la resolución de concesión de una subvención plurianual se
señalará la distribución por anualidades de la cuantía atendiendo al ritmo de ejecución de
la acción subvencionada. La imputación a cada ejercicio se realizará previa aportación de
la justificación equivalente a la cuantía que corresponda. La alteración del calendario de
ejecución acordado en la resolución se regirá por lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ordenanza.
Capítulo VIII
Reintegro de subvenciones
Art. 47. Causas del reintegro y de la pérdida al derecho al cobro.—1. Con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión, regulada en el artículo 36 de la LGS.
2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, con la pérdida del derecho al cobro total
o parcial de la subvención:
a) En los supuestos regulados en el artículo 37 de la LGS.
b) Cuando en la forma de justificar la subvención prepagable, o cuando haya sido adquirido un derecho al cobro parcial o, en su caso, cobradas parcialmente se dé alguno de estos supuestos:
1) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean ilegibles.
2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no guarden relación con la actividad o proyecto subvencionado.
3) Los documentos justificativos de los gastos realizados consistan en autofacturas.
4) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil hayan sido estampillados a nombre de otro cofinanciador y se pretenda
imputar a la subvención concedida un porcentaje del gasto que resulte incompatible con el reflejado en la estampilla.
5) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no acrediten el emisor o bien no se hubieran emitido a nombre del beneficiario.
6) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no indiquen el concepto del gasto realizado.
7) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean copias y en las mismas no conste la estampilla o dichas copias no
hubieran sido compulsadas.
8) No se acredite el pago de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, en los supuestos de pago anticipado de la subvención.
c) Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje del coste final
de la actividad o proyecto y de su ejecución resultara un porcentaje de financiación por parte del Ayuntamiento de Boadilla del Monte superior al inicialmente
previsto, se procederá al reintegro del exceso.
d) Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje en función de
los resultados obtenidos respecto al objetivo de la actividad o proyecto, y de su
ejecución y evaluación se desprendiera un resultado inferior al que se determinó
por parte del Ayuntamiento de Boadilla del Monte en la correspondiente convocatoria, convenio o acuerdo de concesión, se procederá al reintegro del exceso en
función de los resultados obtenidos respecto a los previstos.
e) Cuando el importe de los costes indirectos superen el porcentaje máximo establecido en la respectiva convocatoria pública, acuerdo de concesión o convenio.
f) Cuando los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los
beneficiaros no se hayan aplicado a la actividad subvencionada.
g) Aquellos casos que adicionalmente se establezcan en la respectiva convocatoria,
acuerdo de concesión o convenio.

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