Boadilla del Monte (BOCM-20210316-59)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 63

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021

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d) El reconocimiento y liquidación de la obligación se tramitará mediante el documento contable de reconocimiento de la obligación, acompañándose al mismo la
documentación que sea precisa para su fiscalización y aprobación, en aplicación
de la normativa vigente y sin perjuicio de la que se deba aportar según lo establecido en la convocatoria.
2. Se practicará la retención fiscal correspondiente en el documento contable de reconocimiento de la obligación cuando así venga impuesto por las normas.
3. Cuando se tramite una orden de pago a justificar para el abono de los premios, antes de la convocatoria de los premios, deberá observarse el procedimiento establecido en las
bases de ejecución del Presupuesto Municipal.
Art. 44. Premios en especie.—1. Se entiende por premios en especie las entregas
de bienes, servicios o derechos cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero
2. No podrán otorgarse premios en especie cuando ello suponga la obligación de
practicar la correspondiente retención fiscal o ingreso a cuenta por parte del Ayuntamiento
de Boadilla del Monte, lo cual habrá de tenerse en cuenta al momento de aprobar las convocatorias.
Capítulo VII

Art. 45. Tramitación anticipada.—1. En el caso de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva, la convocatoria podrá aprobarse en un ejercicio presupuestario
anterior a aquel en el que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión y se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
a) Exista normalmente crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria
del gasto de que se trate en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento.
b) Exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Presupuestos Generales del
Ayuntamiento, que haya sido sometido a la aprobación inicial del Pleno de la Corporación, correspondiente al ejercicio siguiente, en el cual se adquirirá el compromiso de gasto como consecuencia de la aprobación de la resolución de concesión.
2. En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado por lo que deberá hacerse constar expresamente en la misma que la concesión
de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en
el momento de la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado definitivamente en los Presupuestos fuera superior a la cuantía
inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria,
previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.
3. En el expediente de gasto que se tramite con carácter previo a la convocatoria, el
certificado de existencia de crédito será sustituido por un certificado expedido por la Intervención municipal en el que se haga constar que concurre alguna de las circunstancias mencionadas en el apartado 1 de este artículo.
4. Los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que al dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas
circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos
dichos actos.
Art. 46. Subvenciones plurianuales.—1. Podrá autorizarse la convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en que recaiga resolución de concesión.
2. En la convocatoria deberá indicarse la cuantía total máxima a conceder, así como
su distribución por anualidades, dentro de los límites fijados en el artículo 174 del Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto
derivado de las subvenciones que se concedan. Dicha distribución tendrá carácter estimado cuando las normas reguladoras hayan contemplado la posibilidad de los solicitantes de
optar por el pago anticipado. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

BOCM-20210316-59

Gestión presupuestaria