Boadilla del Monte (BOCM-20210316-59)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 63

2. Las convocatorias deberán recoger expresamente la obligación de los participantes de presentar una declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones
previstas en el artículo 13 de LGS.
3. Los participantes deberán declarar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de
las obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 30 de
esta Ordenanza.
Las personas propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones deberán acreditar
dichas circunstancias antes de la resolución de las mismas y como requisito previo y necesario para poder obtenerlas, quedando excluidas en caso contrario.
Cuando el destinatario del premio sea un menor de 14 años, las circunstancias a las que
se refiere el apartado anterior deberán ser referidas a su representante legal.
Art. 42. Contenido de las convocatorias.—Las convocatorias de premios contendrán
como mínimo:
a) Indicación de que será de aplicación a la convocatoria lo dispuesto en este capítulo.
b) Objeto y finalidad de la convocatoria.
c) Crédito presupuestario al que se imputarán los premios.
d) Importe de los premios a otorgar.
e) Requisitos que deberán cumplir los participantes, entre los cuales necesariamente
deberán incluirse los establecidos en el artículo anterior, y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
g) Forma, plazo y lugar para la presentación de la documentación acreditativa de los
requisitos que deben cumplir los participantes y para la presentación de los trabajos, obras, documentación o cualquier otra acción o manifestación que deba ser
evaluada a efectos de la concesión del premio.
h) Criterios de valoración para la concesión de los premios.
i) Composición del jurado que efectuará la valoración objeto de convocatoria según
los criterios de evaluación que se establezcan en la misma y que emitirá el correspondiente fallo para su otorgamiento. Las decisiones del jurado deberán constar
en acta.
j) Procedimiento para la concesión de los premios indicando los diferentes trámites
relativos a su instrucción, resolución y entrega de premios.
k) Indicación de que se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes.
l) Plazo de resolución y notificación.
m) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa, y en caso contrario,
órgano ante el que ha de interponerse recurso correspondiente.
n) Medio de notificación o publicación de la concesión de los premios.
o) Indicación de que la participación en la convocatoria supone la aceptación de la
totalidad de las bases de la misma por parte de los aspirantes.
p) Sistema de abono de los premios.
q) La sujeción o no del premio al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF), al Impuesto de Sociedades (IS), o cualquier otro tipo impositivo que resulte de aplicación.
Art. 43. Tramitación presupuestaria y pago de los premios.—1. Será requisito previo para el otorgamiento de premios la existencia de crédito adecuado y suficiente.
La tramitación presupuestaria de los gastos se realizará, previa la oportuna fiscalización y según el régimen de reparto de competencias que, en su caso, se haya establecido,
como a continuación se indica:
a) Antes de la convocatoria de los premios deberá aprobarse el gasto por el órgano
competente, tramitándose para ello el correspondiente documento contable de
autorización de gasto, por el importe total del crédito presupuestario al que se imputarán los premios que se concedan.
b) La propuesta de concesión al aspirante concreto y determinado conllevará la tramitación y aprobación de la disposición del gasto, por el importe del premio que
se concede.
c) El expediente contendrá informe del instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los
requisitos necesarios para acceder a las mismas.

BOCM-20210316-59

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