Boadilla del Monte (BOCM-20210316-59)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 63

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021

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c) tras la verificación por la UACS, se trasladará el informe propuesta, junto con el
expediente completo a la Intervención municipal para su fiscalización.
d) En el supuesto de que no se diera por el órgano gestor conformidad a la justificación, deberá iniciarse expediente de anulación y/o de reintegro, según proceda.
Art. 37. Pago de la subvención.—1. El pago de la subvención se realizará previa
aprobación por el órgano concedente de la justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo
37 de la LGS, aplicándose el procedimiento previsto en el artículo 42 de la misma norma.
2. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a
cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que
responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía
equivalente a la justificación presentada.
También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con
carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la convocatoria de la subvención. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse
declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al RDL 1/2020, de 5 de
mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
La realización de pagos a cuenta o pagos anticipados, así como el régimen de garantías, deberán preverse expresamente en la convocatoria de la subvención. En todo caso, estarán exentas de la presentación de garantías las entidades locales definidas en el artículo
3.1.b) y 3.2 de la Ley General de Subvenciones.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención mientras el beneficiario no esté al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
sea deudor por resolución de procedencia de reintegro o le resulte de aplicación lo previsto en el artículo 12.3 de esta Ordenanza.
4. Se perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de
falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37
de la LGS.
Capítulo VI

Art. 38. Ámbito de aplicación.—1. Quedan sujetos a las disposiciones de este Capítulo los procedimientos para el otorgamiento de premios educativos, culturales, científicos o de otra naturaleza, sujetos a los requisitos de publicidad y concurrencia.
2. Dentro de los premios educativos quedan incluidas las becas otorgadas para la realización de estudios.
Art. 39. Régimen jurídico aplicable.—Las convocatorias para el otorgamiento de
premios a solicitud del beneficiario se regirán por lo dispuesto en este capítulo.
En su defecto, se regularán por las disposiciones del Capítulo III de esta Ordenanza,
por la LGS, y su Reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable.
Art. 40. Publicidad.—Las convocatorias de premios se publicarán en forma de extracto, por el conducto de la BDNS, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Boadilla del Monte y en la web municipal, pudiéndose publicar adicionalmente en la forma y por los medios que establezca el
órgano competente para su convocatoria.
Art. 41. Requisitos y obligaciones de los participantes.—1. No podrán participar en
las convocatorias las personas físicas, jurídicas o entidades que, cumpliendo los requisitos
específicos de participación establecidos en cada una de ellas, estén incursas en alguna de las
causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.

BOCM-20210316-59

Procedimiento para la concesión de premios educativos, culturales,
científicos o de cualquier otra naturaleza