Boadilla del Monte (BOCM-20210316-59)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
d) En el supuesto de que se imputen gastos de formación, si el servicio se contrata
con un formador que presta sus servicios por cuenta propia en el ejercicio de una
actividad profesional, la factura deberá detallar, respecto a cada acción formativa,
los datos identificativos de la actividad realizada, el coste por hora y el importe total, así como la retención a cuenta del IRPF efectuada a favor del profesional, debiendo aportar el modelo de retenciones e ingresos a cuenta.
e) La justificación de los gastos de locomoción se realizará mediante la presentación
de copia compulsada de la nómina. Asimismo, deberá anexarse una explicación
firmada y sellada por el responsable legal de la entidad en la que se especifiquen
las cuantías unitarias por kilómetro, así como los motivos de los desplazamientos,
origen, destino y relación con el proyecto o actividad objeto de subvención.
f) Los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal (ya sea funcionario
público o contratado laboral) y de las correspondientes cuotas de cotización a la
Seguridad Social a cargo de la entidad se justificarán presentando la documentación siguiente:
f.1. Nóminas originales firmadas por el perceptor.
f.2. Original de los boletines acreditativos de las cotizaciones a la Seguridad
Social (TC1 y TC2) e informe resumen de los costes de cotización de la entidad por estos trabajadores. En el supuesto de que no se pretenda imputar a
la subvención los gastos de cotización, será suficiente una copia de los boletines.
f.3. Original del impreso correspondiente al ingreso de retenciones del IRPF.
f.4. Declaración responsable acreditativa del tiempo de dedicación del profesional al proyecto específico subvencionado.
6. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
7. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención
los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos
personales sobre la renta.
8. Cuando así se prevea en la convocatoria y en los términos que en esta se indique,
los costes indirectos serán gastos subvencionables cuando hayan sido imputados por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de
acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso,
en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la
actividad.
Art. 35. Subcontratación de actividades subvencionadas por los beneficiarios.—1.
Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la
realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. La subcontratación, cuya posibilidad deberá estar prevista en las correspondientes
bases específicas o en la convocatoria, se ajustará a las normas que a este respecto contiene la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo.
Art. 36. Comprobación de la justificación e informe. Aprobación por el órgano concedente.—El centro gestor comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como
la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión
o disfrute de la subvención.
Una vez presentada la justificada la subvención, se procederá a la aprobación de la
misma por el órgano concedente, a cuyos efectos se requiere:
a) Comprobación por el órgano gestor de la subvención de que la documentación
presentada cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
b) Una vez realizada la comprobación, se emitirá el correspondiente informe propuesta por funcionario del servicio o centro gestor, y será remitido el expediente
a la Unidad Administrativa de Convenios y Subvenciones (UACS en adelante)
para su verificación formal.
BOCM-20210316-59
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
d) En el supuesto de que se imputen gastos de formación, si el servicio se contrata
con un formador que presta sus servicios por cuenta propia en el ejercicio de una
actividad profesional, la factura deberá detallar, respecto a cada acción formativa,
los datos identificativos de la actividad realizada, el coste por hora y el importe total, así como la retención a cuenta del IRPF efectuada a favor del profesional, debiendo aportar el modelo de retenciones e ingresos a cuenta.
e) La justificación de los gastos de locomoción se realizará mediante la presentación
de copia compulsada de la nómina. Asimismo, deberá anexarse una explicación
firmada y sellada por el responsable legal de la entidad en la que se especifiquen
las cuantías unitarias por kilómetro, así como los motivos de los desplazamientos,
origen, destino y relación con el proyecto o actividad objeto de subvención.
f) Los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal (ya sea funcionario
público o contratado laboral) y de las correspondientes cuotas de cotización a la
Seguridad Social a cargo de la entidad se justificarán presentando la documentación siguiente:
f.1. Nóminas originales firmadas por el perceptor.
f.2. Original de los boletines acreditativos de las cotizaciones a la Seguridad
Social (TC1 y TC2) e informe resumen de los costes de cotización de la entidad por estos trabajadores. En el supuesto de que no se pretenda imputar a
la subvención los gastos de cotización, será suficiente una copia de los boletines.
f.3. Original del impreso correspondiente al ingreso de retenciones del IRPF.
f.4. Declaración responsable acreditativa del tiempo de dedicación del profesional al proyecto específico subvencionado.
6. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
7. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención
los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos
personales sobre la renta.
8. Cuando así se prevea en la convocatoria y en los términos que en esta se indique,
los costes indirectos serán gastos subvencionables cuando hayan sido imputados por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de
acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso,
en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la
actividad.
Art. 35. Subcontratación de actividades subvencionadas por los beneficiarios.—1.
Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la
realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. La subcontratación, cuya posibilidad deberá estar prevista en las correspondientes
bases específicas o en la convocatoria, se ajustará a las normas que a este respecto contiene la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo.
Art. 36. Comprobación de la justificación e informe. Aprobación por el órgano concedente.—El centro gestor comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como
la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión
o disfrute de la subvención.
Una vez presentada la justificada la subvención, se procederá a la aprobación de la
misma por el órgano concedente, a cuyos efectos se requiere:
a) Comprobación por el órgano gestor de la subvención de que la documentación
presentada cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
b) Una vez realizada la comprobación, se emitirá el correspondiente informe propuesta por funcionario del servicio o centro gestor, y será remitido el expediente
a la Unidad Administrativa de Convenios y Subvenciones (UACS en adelante)
para su verificación formal.
BOCM-20210316-59
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