Boadilla del Monte (BOCM-20210316-59)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 63

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021

Pág. 223

c. Ejercicio económico de la concesión de la subvención.
d. Órgano concedente de la subvención.
e. Porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada
por la subvención.
Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de
Boadilla del Monte, se podrán presentar copias de dichos documentos que serán compulsadas por el servicio gestor correspondiente.
Queda expresamente prohibido el fraccionamiento de facturas para evitar su formalización por transferencia bancaria.

1. Transferencia bancaria. En caso de pago por transferencia o domiciliación en
cuenta, se justificarán mediante extracto, adeudo o movimiento bancario acreditativo del
cargo, debiendo quedar identificados en ambos casos el ordenante y el beneficiario de la
operación, así como el documento justificativo o concepto del gasto que se salda, teniendo
plena validez los obtenidos por vía telemática.
2. Cheque nominativo o pagaré. En el caso de pago mediante cheque nominativo o
pagaré, los documentos justificativos consistirán en la copia del cheque o pagaré y del extracto de la entidad financiera del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado
con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, cuando el beneficiario de la
subvención sea una entidad local u otra que deba ajustar su actuación en materia de contratación a la normativa reguladora de la contratación pública local, deberá realizar la contratación de la obra, servicio, suministro o prestación de que se trate, con estricto cumplimiento de la mencionada normativa.
5. En relación con los documentos acreditativos del gasto, los mismos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Las facturas o justificantes presentados deberán ser originales si así se ha especificado en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, o copias auténticas
digitalizadas de los originales, emitidos a nombre de la entidad o persona física
perceptora de la subvención y fechados en el año en el que se otorga la ayuda, y
deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación.
b) Los gastos derivados del alquiler de bienes inmuebles, tanto de la sede de la entidad como de los necesarios para la ejecución de actividades o el desarrollo de programas, así como de bienes muebles (equipos informáticos, mobiliario, enseres,
etc.) se justificarán mediante los siguientes documentos:
b.1. Copia compulsada del contrato de alquiler, salvo que ya obre en poder del
ayuntamiento.
b.2. Factura o facturas de las cuotas de alquiler. Cuando el arrendador sea persona física sujeta al IRPF deberá figurar en las facturas la retención correspondiente.
b.3. Original del impreso 115 correspondiente al ingreso de retenciones del
IRPF, cuando proceda según lo dispuesto en el apartado anterior.
c) Los gastos de seguros se justificarán con la copia compulsada de la póliza de aseguramiento, en la que deberá aparecer debidamente identificado el período de cobertura de la póliza, así como su justificante de pago.

BOCM-20210316-59

b) Pagos bancarios