Boadilla del Monte (BOCM-20210316-59)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 63

B. Subvenciones que financien la actividad global del beneficiario
En estos casos la justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de
estados contables, siendo necesario que estos hayan sido objeto de la correspondiente auditoría, que deberá ser también remitida junto con los anteriores. No obstante, cuando se trate
de subvenciones de importe inferior a 60.000 euros, se aplicará el régimen de justificación
mediante cuenta justificativa simplificada previsto en el apartado A.1) de este ordinal.
Además, en caso de denegación del beneficiario de la subvención para que el Ayuntamiento o sus entes dependientes puedan obtener información de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa al cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos, deberá adjuntar los certificados correspondientes emitidos por los mencionados organismos. Esta obligación no será exigible
siempre que los certificados presentados con ocasión de la solicitud estuvieran todavía vigentes en el momento de la justificación.
2. Cuando la entidad beneficiaria sea una administración u otra entidad pública sujeta a presupuesto limitativo o vinculante, se podrá realizar la justificación mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada prevista en el apartado A.1) del ordinal primero de este artículo, según se haya dispuesto en la convocatoria, sin que resulte de aplicación
el límite de cuantía establecido.
En estos casos, a la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad se
incorporará una certificación del órgano que tenga encomendada la función interventora de
la entidad, quedando a disposición del Ayuntamiento tales justificantes para su examen si
lo considerase oportuno.
Art. 33. Plazo de justificación de las subvenciones.—1. Las subvenciones se deberán justificar en el plazo establecido en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, si bien con carácter general el plazo de justificación no excederá de tres meses desde
la finalización del plazo para la realización de la actividad.
En el caso de pago anticipado de la subvención, el plazo de justificación de la subvención será de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad subvencionada.
2. Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el indicado plazo, el órgano concedente de la subvención podrá
otorgar, a solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
Tanto la solicitud, como la resolución de ampliación deberán presentarse y adoptarse
antes de que finalice el plazo de justificación.
3. Transcurrido el plazo de justificación sin que se hubiera presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días hábiles.
El transcurso de este segundo plazo, sin que se haya presentado la justificación comportará la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS.
La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario
de las sanciones que correspondan.
4. En los supuestos de pago de la subvención, previa justificación de la misma de
acuerdo a lo establecido en las normas reguladoras de la subvención, el plazo de justificación será el que se establezca en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, que no
podrá ser superior a tres meses, a contar desde la finalización de plazo previsto para la realización de la actividad o proyecto subvencionado.
Art. 34. Justificación del gasto.—Para la concreción de si un gasto es o no subvencionable, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del presente texto regulador. La justificación del pago podrá realizarse de la siguiente forma:

Efectivo: solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. La justificación del pago de dichos gastos se realizará mediante inclusión en la
propia factura del "Recibí" con firma y sello del emisor indicando la fecha de abono. El sello deberá contener, como mínimo, el nombre y el NIF del expedidor.
Dichos documentos originales deberán estampillarse para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad, debiendo reunir la estampilla, como mínimo, los siguientes datos:
a. El número de expediente administrativo.
b. La denominación del proyecto subvencionado.

BOCM-20210316-59

a) Pagos en metálico