Boadilla del Monte (BOCM-20210316-59)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
Pág. 231
2. La competencia para imponer sanciones corresponde a los órganos que tengan
atribuida la potestad sancionadora según el régimen de reparto de competencias que, en su
caso, se haya establecido.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Normativa supletoria y referencias normativas. Adaptación normativa.—1. Se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en la presente Ordenanza la LGS, el RLGS y demás disposiciones que desarrollen estas normas y demás normativa de aplicación.
2. Las referencias hechas en esta Ordenanza a artículos de otras normas se entenderán hechas a las correspondientes que los modifiquen o sustituyan.
3. En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la Ordenanza General de
Subvenciones, se deberán adecuar a la misma las demás Ordenanzas municipales que sean
incompatibles con lo previsto en ella.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Régimen transitorio de los procedimientos.—1. A los procedimientos de concesión
de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza les será de aplicación
la normativa vigente en el momento de su inicio.
El procedimiento se considera iniciado desde el momento de la publicación de la convocatoria para las subvenciones de concurrencia competitiva, y desde el momento en que se
adopte la resolución de concesión o se suscriba el convenio para las de concesión directa.
2. Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos, y el régimen sancionador previstos en esta Ordenanza, serán aplicables desde su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa.—Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan o contradigan a lo que establece esta Ordenanza y, en concreto, la Ordenanza Municipal General de Subvenciones aprobada por el Pleno en sesión de 28 de
enero de 2005 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20
de abril de 2005.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para la interpretación de la Ordenanza.—Se faculta a la Junta de Gobierno Local para la interpretación de esta Ordenanza.
Entrada en vigor.—La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido
el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Boadilla del Monte, a 3 de marzo de 2021.—El segundo teniente de alcalde, delegado
del Área de Gobierno de Coordinación, Asuntos Sociales y Familia, Jesús Egea Pascual.
(03/7.934/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210316-59
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
B.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
Pág. 231
2. La competencia para imponer sanciones corresponde a los órganos que tengan
atribuida la potestad sancionadora según el régimen de reparto de competencias que, en su
caso, se haya establecido.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Normativa supletoria y referencias normativas. Adaptación normativa.—1. Se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en la presente Ordenanza la LGS, el RLGS y demás disposiciones que desarrollen estas normas y demás normativa de aplicación.
2. Las referencias hechas en esta Ordenanza a artículos de otras normas se entenderán hechas a las correspondientes que los modifiquen o sustituyan.
3. En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la Ordenanza General de
Subvenciones, se deberán adecuar a la misma las demás Ordenanzas municipales que sean
incompatibles con lo previsto en ella.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Régimen transitorio de los procedimientos.—1. A los procedimientos de concesión
de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza les será de aplicación
la normativa vigente en el momento de su inicio.
El procedimiento se considera iniciado desde el momento de la publicación de la convocatoria para las subvenciones de concurrencia competitiva, y desde el momento en que se
adopte la resolución de concesión o se suscriba el convenio para las de concesión directa.
2. Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos, y el régimen sancionador previstos en esta Ordenanza, serán aplicables desde su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa.—Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan o contradigan a lo que establece esta Ordenanza y, en concreto, la Ordenanza Municipal General de Subvenciones aprobada por el Pleno en sesión de 28 de
enero de 2005 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20
de abril de 2005.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para la interpretación de la Ordenanza.—Se faculta a la Junta de Gobierno Local para la interpretación de esta Ordenanza.
Entrada en vigor.—La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido
el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Boadilla del Monte, a 3 de marzo de 2021.—El segundo teniente de alcalde, delegado
del Área de Gobierno de Coordinación, Asuntos Sociales y Familia, Jesús Egea Pascual.
(03/7.934/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210316-59
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA