C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN (BOCM-20210316-35)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 92/2021, de 5 de marzo, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se aprueba el Plan Estratégico para la realización de programas de fomento de la I+D+i empresarial en la Comunidad de Madrid, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3)
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B.O.C.M. Núm. 63

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021

LÍNEA

3 Ayudas para contribuir a la mejora de la cooperación público privada en materia de
I+D+i mediante el apoyo a proyectos de innovación tecnológica de efecto tractor elaborados por núcleos de innovación abierta (Hubs de innovación) en la Comunidad de Madrid

OBJETO

Fomentar la cooperación estable público-privada en investigación, desarrollo e innovación
(I+D+i) en áreas de importancia estratégica para la economía madrileña mediante el apoyo a
proyectos de innovación tecnológica de efecto tractor elaborados por Núcleos de Innovación
Abierta en la Comunidad de Madrid (“HUBS” de Innovación),
Esta línea de ayudas está dirigida a favorecer la realización de proyectos de investigación
industrial y/o desarrollo experimental, incluidos los estudios de viabilidad que sean necesarios,
que incrementen la capacidad científico-tecnológica de las empresas y los grupos de investigación, a la vez que extienden la cultura de la cooperación en investigación y desarrollo tecnológico entre todos los agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa.
Para ello se financiarán proyectos estratégicos de larga duración, realizados en consorcio, de
forma que al final de esos proyectos se genere un ecosistema de innovación alrededor de cada
uno de ellos.

BENEFICIARIOS

Cualquier agrupación de personas jurídicas públicas o privadas, en los términos previstos en el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En las agrupaciones beneficiarias deberán participar una empresa tractora, de grandes dimensiones, líder en su sector, al menos un grupo de investigación y al menos tres PYMEs, de las
que por lo menos una tendrá que cumplir con las condiciones de startup.

CONCEPTOS SUSCEPTIBLES
DE AYUDA

Tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a)
Gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la
medida en que estén dedicados al proyecto.
b)
Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se
utilice para el proyecto de investigación y/o desarrollo. Si el instrumental y el material no se
utilizan exclusivamente para el proyecto, sólo se considerarán subvencionables los costes de
amortización que correspondan al uso concreto asignado al proyecto de investigación, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables.
c)
Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas
u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, así como los costes de
consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
d)
Otros gastos de funcionamiento, directamente derivados del proyecto. En este
concepto se incluyen:
x
Gastos de viajes directamente relacionados con el proyecto. Se admitirá un máximo imputable del 10 por 100 de los costes de personal
presentados.
x
Costes de generación y mantenimiento de patentes que se originen
como consecuencia del desarrollo tecnológico del proyecto.
x
Gastos de consultoría, asesoría y formación, directamente relacionados con la gestión de proyecto, siempre que se hayan incluido en el
presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.
x
Costes de gestión del líder del proyecto y de las personas participantes, entendiendo como tales los derivados de la preparación de la
propuesta, coordinación global del consorcio, y elaboración de los informes de evolución de las actividades de investigación, ensayos a
realizar por terceros. Serán financiables en este apartado, los costes
de personal directo e indirecto y de formación, los gastos consumibles, los gastos de viajes asociados directamente a la gestión de las
actividades investigación, y las subcontrataciones necesarias para
ejecutar el proyecto.
x
Costes de auditorías económico financieras e industriales y de seguimiento del proyecto.
En los estudios de viabilidad serán costes subvencionables los del estudio.
Los gastos de funcionamiento no podrán superar el 15 por 100 sobre el coste total del proyecto.

PLAZO DE EJECUCIÓN

Los proyectos tendrán una duración mínima de 12 meses y máxima de 24.

PROCEDIMIENTO CONCESIÓN

Concurrencia competitiva, de tal forma que la concesión de las ayudas se realiza mediante la
comparación de las solicitudes presentadas con objeto de establecer una prelación entre las
mismas de acuerdo con unos criterios de valoración previamente fijados y adjudicar la subvención a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación.

COSTES PRESUPUESTARIOS
PREVISIBLES

Respecto a su impacto presupuestario, se propone la autorización de un gasto plurianual por
importe total de 5.000.000 € cuya financiación se realizará con cargo al subconcepto 79002
“Planes Específicos de I+D+i. Transferencia Tecnológica” del Programa 466A “Investigación”, del
presupuesto general de la Comunidad de Madrid, con el siguiente desglose:
x
Presupuesto 2021: 0 €
x
Presupuesto 2022: 2.500.000 €
x
Presupuesto 2023: 2.500.000 €

CUANTÍA

Entre un 45 – 80% de los gastos subvencionables, con un máximo de 1.250.000 €/año

FUENTE FINANCIACIÓN

100% Comunidad de Madrid

SEGUIMIENTO Y CONTROL

El seguimiento de las ayudas será realizado por parte de la Dirección General de Investigación e
Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, incluyendo la comprobación documental y
material de la ejecución de las actividades subvencionadas.

INDICADORES

Nº de consorcios que reciben ayuda

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BOCM-20210316-35

BOCM