Velilla de San Antonio (BOCM-20210316-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a que, si entiende que se ha producido dicha alusión, se conceda un
turno por alusiones, que será breve y conciso no pudiendo ser superior a 1 minutos.
g) Si lo solicitara algún grupo o concejal/a no adscrito/a, se procederá a un segundo
turno de debate en el que las intervenciones no podrán superar 1 minuto. Consumido éste, el Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a puede dar por terminada la discusión.
h) No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente/a para llamar al orden
o a la cuestión debatida.
i) Cualquier Concejal o Concejala podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún
expediente incluido en el orden de día, a efecto de que se incorporen al mismo documentos o informes, y también que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión.
j) En ambos casos, del punto anterior, la petición será votada, tras terminar el debate
y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple
votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo.
k) Los miembros de la Corporación podrán en cualquier momento del debate pedir la
palabra para plantear, con carácter incidental, una cuestión de orden, invocando al
efecto la norma cuya aplicación reclama.
El Presidente/a resolverá lo que proceda, sin que por este motivo se entable debate
alguno.
l) En los supuestos en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la
Ley 7/1985, algún miembro de la Corporación deba abstenerse de participar en la
deliberación y votación, deberá abandonar el Salón mientras se discuta y vote el
asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como corporativo, en que tendrá derecho a permanecer y defenderse.
m) Los funcionarios responsables de la Secretaría y de la Intervención podrán intervenir cuando fueren requeridos por el Presidente/a por razones de asesoramiento
técnico o aclaración de conceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan que en
el debate se ha planteado alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias del punto debatido podrán solicitar al Presidente/a el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.
n) El Alcalde/alcaldesa o Presidente/a podrá llamar al orden a cualquier miembro de
la Corporación que:
— Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o
de sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o
entidad.
— Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.
— Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que
le haya sido retirada.
Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las
consecuencias de una tercera llamada, el/la Presidente/a podrá ordenarle que abandone el
local en que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas
para hacer efectiva la expulsión.
6. A los efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las intervenciones de los miembros de la Corporación, se utilizará la siguiente terminología:
a) Dictamen: es la propuesta o moción sometidas al Pleno tras el estudio del expediente por la Comisión Informativa. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a
adoptar.
b) Proposición: es la propuesta que se somete al Pleno relativa a un asunto incluido
en el Orden del Día, que acompaña a la convocatoria, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 82.3 del ROF. Contendrá una parte expositiva o justificación y un
acuerdo, asimismo, a adoptar. No procederá entrar a debatir ni votar una proposición sin que previamente se haya ratificado, de acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo 82.3, la inclusión del asunto en el Orden del Día.
c) Moción ordinaria: Es la propuesta que se presenta por los concejales/as no adscritos o por los grupos municipales para su debate en el Próximo Pleno que se celebre, previo dictamen de la comisión Informativa correspondiente.
d) Moción de urgencia: es la propuesta que se somete directamente a conocimiento
del Pleno al amparo de lo prevenido en el artículo 91.4 ROF y de acuerdo con lo
previsto en el artículo 14.4 del presente reglamento.
BOCM-20210316-79
f)
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a que, si entiende que se ha producido dicha alusión, se conceda un
turno por alusiones, que será breve y conciso no pudiendo ser superior a 1 minutos.
g) Si lo solicitara algún grupo o concejal/a no adscrito/a, se procederá a un segundo
turno de debate en el que las intervenciones no podrán superar 1 minuto. Consumido éste, el Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a puede dar por terminada la discusión.
h) No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente/a para llamar al orden
o a la cuestión debatida.
i) Cualquier Concejal o Concejala podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún
expediente incluido en el orden de día, a efecto de que se incorporen al mismo documentos o informes, y también que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión.
j) En ambos casos, del punto anterior, la petición será votada, tras terminar el debate
y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple
votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo.
k) Los miembros de la Corporación podrán en cualquier momento del debate pedir la
palabra para plantear, con carácter incidental, una cuestión de orden, invocando al
efecto la norma cuya aplicación reclama.
El Presidente/a resolverá lo que proceda, sin que por este motivo se entable debate
alguno.
l) En los supuestos en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la
Ley 7/1985, algún miembro de la Corporación deba abstenerse de participar en la
deliberación y votación, deberá abandonar el Salón mientras se discuta y vote el
asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como corporativo, en que tendrá derecho a permanecer y defenderse.
m) Los funcionarios responsables de la Secretaría y de la Intervención podrán intervenir cuando fueren requeridos por el Presidente/a por razones de asesoramiento
técnico o aclaración de conceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan que en
el debate se ha planteado alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias del punto debatido podrán solicitar al Presidente/a el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.
n) El Alcalde/alcaldesa o Presidente/a podrá llamar al orden a cualquier miembro de
la Corporación que:
— Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o
de sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o
entidad.
— Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.
— Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que
le haya sido retirada.
Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las
consecuencias de una tercera llamada, el/la Presidente/a podrá ordenarle que abandone el
local en que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas
para hacer efectiva la expulsión.
6. A los efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las intervenciones de los miembros de la Corporación, se utilizará la siguiente terminología:
a) Dictamen: es la propuesta o moción sometidas al Pleno tras el estudio del expediente por la Comisión Informativa. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a
adoptar.
b) Proposición: es la propuesta que se somete al Pleno relativa a un asunto incluido
en el Orden del Día, que acompaña a la convocatoria, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 82.3 del ROF. Contendrá una parte expositiva o justificación y un
acuerdo, asimismo, a adoptar. No procederá entrar a debatir ni votar una proposición sin que previamente se haya ratificado, de acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo 82.3, la inclusión del asunto en el Orden del Día.
c) Moción ordinaria: Es la propuesta que se presenta por los concejales/as no adscritos o por los grupos municipales para su debate en el Próximo Pleno que se celebre, previo dictamen de la comisión Informativa correspondiente.
d) Moción de urgencia: es la propuesta que se somete directamente a conocimiento
del Pleno al amparo de lo prevenido en el artículo 91.4 ROF y de acuerdo con lo
previsto en el artículo 14.4 del presente reglamento.
BOCM-20210316-79
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