Velilla de San Antonio (BOCM-20210316-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
Art. 14. Desarrollo de la sesión.—1. El Presidente/a dirigirá el desarrollo de la sesión, y los asuntos se debatirán y votarán siguiendo la numeración correlativa en que figure cada punto en el Orden del Día.
2. No obstante, lo dispuesto en el número anterior, el Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a puede alterar el orden de los temas, o retirar un asunto cuando su aprobación exigiera
una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en
el Orden del Día, asimismo, y tras votación previa, podrá alterar el orden de temas o retirar
un asunto de los incluidos en el Orden del Día en los siguientes puntos:
a) A propuesta del ponente por causa justificada.
b) A petición del ponente de una moción.
3. En los plenos ordinarios la parte dedicada al control de los demás órganos de la
Corporación deberá presentar sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva, debiéndose garantizar de forma efectiva en su funcionamiento y, en su caso, en su regulación,
la participación de todos los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y
mociones.
4. En las sesiones ordinarias, concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, el Presidente preguntará si algún concejal/a no adscrito/a o grupo político desea someter a la consideración del Pleno por
razones de urgencia, algún asunto no comprendido en el orden del día que acompañaba a la
convocatoria y que no tenga cabida en el punto de ruegos y preguntas.
Si así fuere, el Portavoz del grupo proponente justificará la urgencia de la moción y el
Pleno votará, acto seguido, sobre la procedencia de su debate. Si el resultado de la votación
fuera positivo se procederá a su debate y votación.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación, en ningún caso, a las mociones de
censura, cuya tramitación, debate y votación se regirán por lo establecido en los artículos 108 ROF y 197 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Art. 15. Desarrollo de los debates.—1. Una vez abierta la sesión el Presidente/a
podrá mandar al Secretario/a o solicitar al proponente del acuerdo a adoptar dar lectura, integra o en extracto, del dictamen formulado por la Comisión Informativa correspondiente
que se acompañará a la documentación de cada punto del Orden del Día conjuntamente con
los votos particulares y enmiendas, o si se trata de un asunto urgente, no dictaminado por
la misma, de la proposición que se somete al Pleno.
2. El Pleno procederá al debate y votación de las propuestas de cada punto por el siguiente orden:
a) Las propuestas de resolución de la Alcaldía o dictamen de la Comisión,
b) Los votos particulares de los miembros de la Comisión o propuestas de resolución
alternativas
c) Las enmiendas o propuestas alternativas de cualquier Concejal/Concejala.
3. La aprobación de cualquiera de ellos implicará el rechazo de los posteriores.
4. A solicitud de cualquier grupo deberá darse lectura íntegra a aquellas partes del
expediente o del informe o dictamen de la Comisión que se considere conveniente para mejor comprensión. Si nadie solicitare la palabra tras la lectura, el asunto se someterá directamente a votación.
5. Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a conforme a las siguientes reglas:
a) La duración de las intervenciones, atenderá siempre y en cualquier caso al criterio
de economía de tiempo que será regulado por el Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a,
evitando la prolongación innecesaria de las sesiones.
b) Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Alcalde/Alcaldesa o
Presidente/a.
c) El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta por parte
del (la) ponente con una duración máxima de 3 minutos.
d) A continuación, el Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a concederá la palabra a los
concejales no adscritos y, posteriormente, a los(as) portavoces de los diversos grupos de menor a mayor representación, que consumirán un primer turno de intervención con duración máxima de 3 minutos, respectivamente.
e) Acabado este primer turno de intervenciones, el/la ponente podrá responder si lo
cree oportuno, no pudiendo exceder esta intervención de 2 minutos.
Pág. 271
BOCM-20210316-79
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
Art. 14. Desarrollo de la sesión.—1. El Presidente/a dirigirá el desarrollo de la sesión, y los asuntos se debatirán y votarán siguiendo la numeración correlativa en que figure cada punto en el Orden del Día.
2. No obstante, lo dispuesto en el número anterior, el Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a puede alterar el orden de los temas, o retirar un asunto cuando su aprobación exigiera
una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en
el Orden del Día, asimismo, y tras votación previa, podrá alterar el orden de temas o retirar
un asunto de los incluidos en el Orden del Día en los siguientes puntos:
a) A propuesta del ponente por causa justificada.
b) A petición del ponente de una moción.
3. En los plenos ordinarios la parte dedicada al control de los demás órganos de la
Corporación deberá presentar sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva, debiéndose garantizar de forma efectiva en su funcionamiento y, en su caso, en su regulación,
la participación de todos los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y
mociones.
4. En las sesiones ordinarias, concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, el Presidente preguntará si algún concejal/a no adscrito/a o grupo político desea someter a la consideración del Pleno por
razones de urgencia, algún asunto no comprendido en el orden del día que acompañaba a la
convocatoria y que no tenga cabida en el punto de ruegos y preguntas.
Si así fuere, el Portavoz del grupo proponente justificará la urgencia de la moción y el
Pleno votará, acto seguido, sobre la procedencia de su debate. Si el resultado de la votación
fuera positivo se procederá a su debate y votación.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación, en ningún caso, a las mociones de
censura, cuya tramitación, debate y votación se regirán por lo establecido en los artículos 108 ROF y 197 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Art. 15. Desarrollo de los debates.—1. Una vez abierta la sesión el Presidente/a
podrá mandar al Secretario/a o solicitar al proponente del acuerdo a adoptar dar lectura, integra o en extracto, del dictamen formulado por la Comisión Informativa correspondiente
que se acompañará a la documentación de cada punto del Orden del Día conjuntamente con
los votos particulares y enmiendas, o si se trata de un asunto urgente, no dictaminado por
la misma, de la proposición que se somete al Pleno.
2. El Pleno procederá al debate y votación de las propuestas de cada punto por el siguiente orden:
a) Las propuestas de resolución de la Alcaldía o dictamen de la Comisión,
b) Los votos particulares de los miembros de la Comisión o propuestas de resolución
alternativas
c) Las enmiendas o propuestas alternativas de cualquier Concejal/Concejala.
3. La aprobación de cualquiera de ellos implicará el rechazo de los posteriores.
4. A solicitud de cualquier grupo deberá darse lectura íntegra a aquellas partes del
expediente o del informe o dictamen de la Comisión que se considere conveniente para mejor comprensión. Si nadie solicitare la palabra tras la lectura, el asunto se someterá directamente a votación.
5. Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a conforme a las siguientes reglas:
a) La duración de las intervenciones, atenderá siempre y en cualquier caso al criterio
de economía de tiempo que será regulado por el Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a,
evitando la prolongación innecesaria de las sesiones.
b) Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Alcalde/Alcaldesa o
Presidente/a.
c) El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta por parte
del (la) ponente con una duración máxima de 3 minutos.
d) A continuación, el Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a concederá la palabra a los
concejales no adscritos y, posteriormente, a los(as) portavoces de los diversos grupos de menor a mayor representación, que consumirán un primer turno de intervención con duración máxima de 3 minutos, respectivamente.
e) Acabado este primer turno de intervenciones, el/la ponente podrá responder si lo
cree oportuno, no pudiendo exceder esta intervención de 2 minutos.
Pág. 271
BOCM-20210316-79
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