Velilla de San Antonio (BOCM-20210316-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 270

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 63

casos extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión. Sin perjuicio de ello, una vez levantada la sesión, la Corporación puede establecer un turno de consultas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal.
5. No obstante, lo anterior, cuando alguna Asociación Local o alguna entidad para la
defensa de los intereses generales de los vecinos de Velilla de San Antonio o cuando alguna persona a título individual desee efectuar una exposición ante el Pleno en relación con
algún punto del Orden del Día en cuya previa tramitación administrativa hubiesen intervenido como interesados, deberá solicitarlo ante el Registro Municipal, al menos 24 horas
ante de la sesión. Con la autorización del Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a antes de comenzar la sesión y a través de un único(a) representante, podrá exponer su parecer durante el
tiempo que señale el Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a con anterioridad a la lectura, debate
y votación de la propuesta incluida en el Orden del Día.
6. Asimismo, acabada la sesión plenaria, el Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a podrá
establecer un turno de ruegos y preguntas para el público asistente sobre temas concretos y
de interés municipal.
Corresponderá al Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a ordenar cerrar este turno.
Las intervenciones producidas durante este turno de ruegos y preguntas para el público asistente sobre temas concretos y de interés municipal no constarán en el acta de la sesión al tener lugar una vez levantada ésta.
Art. 12. Constitución de las sesiones.—1. Para la válida constitución del Pleno se
requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que
nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión, si
este quórum no se mantuviera el Alcalde/Alcaldesa podrá declarar la suspensión de la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Alcalde/Alcaldesa y del Secretario/a de la
Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.
2. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispuesto en
el número anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos
días después. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará
sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el Orden del
Día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.
3. Para ausentarse de la sesión se necesitará comunicarlo al Alcalde/Alcaldesa.
Cuando dichas ausencias se produzcan una vez iniciada la deliberación del asunto, equivaldrá, a efecto de votación, a la abstención.
4. En cualquier caso, los miembros de la Corporación que por causa que lo impida
no pueda concurrir a la sesión habrán de comunicarlos al Alcalde/Alcaldesa o a la Secretaría General.
Art. 13. Apertura de las sesiones.—1. Los Concejales y Concejalas tomarán asiento en el Salón de Sesiones unidos a su grupo municipal. El orden de colocación de los grupos se determinará por el Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a, oídos los portavoces, teniendo
preferencia el grupo formado por los miembros de la lista que hubiera obtenido mayor número de votos. En cualquier caso, la colocación de los miembros corporativos tenderá a facilitar la emisión y recuento de los votos.
2. El Presidente/a comenzará la sesión y el/la Secretario/a comprobará que existe el
quórum necesario para iniciarla, tomando nota de las ausencias justificadas o no.
3. Transcurridos treinta minutos a partir de la hora señalada para la celebración de la
sesión sin que exista el quórum necesario y según lo previsto en el artículo 12.2 de este Reglamento, el Presidente/a ordenará al Secretario/a que levante diligencia haciendo constar:
a) Miembros de la Corporación asistentes.
b) Los(as) que hayan excusado su asistencia.
c) Inexistencia de quórum para la validez de la sesión.
4. Las sesiones ordinarias comenzarán preguntando el Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta
de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada. Si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones
que procedan.
En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados, ni adicionarse o
ampliarse las intervenciones y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.
Al reseñar, en cada acta, la lectura y aprobación de la anterior se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas.

BOCM-20210316-79

BOCM