Velilla de San Antonio (BOCM-20210316-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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B.O.C.M. Núm. 63

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021

9.3. Toda la documentación, incluidas las mociones ordinarias, de los asuntos incluidos en el Orden del Día que debe servir de base al debate y, en su caso, votación deberá estar a disposición de los miembros de la Corporación desde el mismo día de la convocatoria.
En sesiones ordinarias la documentación y las mociones deberán estar a disposición de
la secretaría general con una antelación de 7 días hábiles de antelación a la fecha fijada para
su celebración como mínimo, para su sometimiento a al dictamen de la comisión informativa correspondiente y su posterior inclusión en el orden del día de aquella, en su caso.
9.4. Cualquier Concejal o Concejala de la Corporación podrá, en consecuencia, examinarla e incluso obtener copias de documentos concretos que la integre, pero los originales no podrán salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto.
En cualquier caso, cuando los Concejales o Concejalas de la Corporación necesiten
que se les ponga de manifiesto cualquier otro expediente o documento obrante en dependencias municipales, deberá solicitarlo del Alcalde/Alcaldesa, no obstante, siempre que estén íntimamente relacionados con los asuntos del Pleno, tendrán el mismo tratamiento en
cuanto a la obtención de copias.
A estos efectos se entenderá que existe íntima relación entre un expediente y un asunto incluido en el orden del día del pleno cuando haya coincidencia entre el objeto y los interesados de los dos procedimientos.
Art. 10. Declaraciones institucionales.—Requisitos para su aprobación.
1. Las declaraciones institucionales expresan la posición política del Ayuntamiento de
Velilla de San Antonio sobre cualquier asunto de interés para el vecindario del municipio.
2. Las propuestas de declaración institucional podrán formularse por el/la alcalde/sa
o por las portavocías de los grupos municipales que representen, al menos, a una sexta parte de los/las miembros de la Corporación.
3. Las propuestas de declaración institucional serán sometidas a la consideración de
la Comisión Informativa de Portavoces o, en su defecto, por la Comisión Informativa que
tenga atribuidas las competencias sobre asuntos generales y serán adoptadas como tales solamente cuando su adopción no suscite reparo u oposición entre las/los concejalas/es, en
cuyo caso, podrán ser presentadas como una moción para su sometimiento a la consideración del pleno.
4. Las propuestas de declaración institucional, una vez dictaminadas favorablemente por unanimidad de los miembros de la Comisión Informativa de Portavoces o, en su defecto, por la Comisión Informativa que tenga atribuidas las competencias sobre asuntos generales no precisará de su aprobación por el Pleno por lo que no será incluida en el orden
del día de la sesión en la que se ponga de manifiesto, siendo expuesta antes de comenzar el
análisis de los asuntos incluidos en la sesión correspondiente.
5. Las declaraciones institucionales, una vez expuestas en la sesión correspondiente, se
publicarán en el espacio web oficial del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio y se remitirán, en su caso, a los órganos constitucionales, autoridades y administraciones públicas del
Estado o de la Comunidad de Madrid que pudieran tener interés en el texto de la declaración.
Art. 11. Lugar de celebración, publicidad y duración de las sesiones.—1. El Pleno celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, salvo en el Pleno de constitución dado que el aforo del salón de sesiones no permite
albergar la mayor afluencia de público y los supuestos de fuerza mayor en los que, a través
de un decreto de la Alcaldía dictado previamente y notificado a todos los miembros de la
Corporación, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto. En todo caso, se hará constar en acta esta circunstancia.
2. Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto y se procurará que termine en el mismo día de su comienzo. Si éste terminare
sin que se hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, el
Presidente/a podrá levantar la sesión. En este caso los asuntos no debatidos habrán de incluirse en el Orden del Día de la siguiente sesión.
3. Durante el transcurso de la sesión, el Presidente/a podrá acordar interrupciones a
su prudente arbitrio, para permitir las deliberaciones de los grupos por separado sobre la
cuestión debatida, o para descanso en los debates.
4. Serán públicas las sesiones del Pleno. No obstante, podrá ser secreto el debate y
la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por
mayoría absoluta.
El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco podrán
permitirse manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el Presidente/a proceder, en

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