Velilla de San Antonio (BOCM-20210316-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
2. Corresponde al Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a y a través de la Secretaría General del Ayuntamiento, convocar todas las sesiones del Pleno. En este aspecto la convocatoria de las sesiones extraordinarias habrá de ser motivada.
3. A la convocatoria de las sesiones se acompañará el Orden del Día comprensivo de
los asuntos a tratar con el suficiente detalle, y los borradores de actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión.
4. La convocatoria, Orden del Día y borradores de actas deberán ser notificados a los
Concejales o Concejalas a través de la sede electrónica del Ayuntamiento
5. Al mismo tiempo que se cita a los Concejales o Concejalas a Pleno, se remitirá copia del Orden del Día a las diferentes Asociaciones Locales inscritas en el correspondiente
registro municipal.
6. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión, ya sea ordinaria o extraordinaria, no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes.
7. La convocatoria para una sesión, ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la apertura del correspondiente expediente.
8. El Orden del Día de las sesiones será fijado por el Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a asistido de la Secretaría. Asimismo, podrá recabar la asistencia de los miembros de la
Junta de Gobierno y consultar, si lo estima oportuno, a los portavoces de los grupos existentes en la Corporación.
9. En el Orden del Día sólo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda.
10. No obstante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), en las sesiones ordinarias a instancia del Alcalde/Alcaldesa, podrá incluir en el Orden del Día, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los portavoces, asuntos que no hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión Informativa, pero en este supuesto no podrá adoptarse
acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el Orden del
Día o, en su caso, apruebe la urgencia, procediéndose según lo establecido en el artículo 126.2 ROF.
11. Lo expuesto en el apartado anterior no será en ningún caso de aplicación a la moción de censura que se regirá por lo establecido en el artículo 197 de la Ley Orgánica 5/1985
del Régimen Electoral General.
12. Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no
comprendidos en su convocatoria, así como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre
materias no incluidas en el respectivo Orden del Día, salvo especial y previa declaración de
urgencia hecha por el órgano correspondiente, con el voto favorable de la mayoría prevista en el artículo 47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril
13. En el Orden del Día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de ruegos y preguntas.
Art. 9. Expedientes y documentación.—9.1. Cuando los asuntos o expedientes,
que, por la razón de su materia, se encuentren en situación de ser tratados por el Pleno, el
Alcalde/Alcaldesa suscribirá una propuesta de resolución, de la que dará traslado a la Comisión Informativa correspondiente. La Comisión concretará sus funciones de estudio o informe, a la hora de tratar asuntos que han de elevarse al Pleno, emitiendo un dictamen sobre la propuesta de resolución recibida. Los miembros de la comisión que no estén
conformes con la propuesta estudiada expondrán su deseo de emitir un voto particular. Dicho voto particular consistirá en una propuesta de resolución completa y alternativa a la estudiada por la Comisión Informativa.
La misma deberá encontrarse por escrito adjunta al dictamen de la Comisión Informativa desde el día siguiente al de la celebración de la misma.
9.2. De la misma forma cualquier Concejal o Concejala podrá presentar una enmienda a la propuesta de resolución de la Alcaldía y votos particulares emitidos por los
miembros de la Comisión. Las enmiendas tendrán el mismo contenido de propuesta de
resolución completa y alternativa.
Tanto los votos particulares, como las enmiendas presentadas con antelación a la celebración de la sesión correspondiente se adjuntarán al expediente sobre el que versen su
conocimiento por los miembros del Pleno y se les remitirán por vía electrónica cuando la
presentación se haya hecho con al menos 1 día de antelación a la fecha de celebración del
pleno a través del registro general de entrada.
BOCM-20210316-79
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
2. Corresponde al Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a y a través de la Secretaría General del Ayuntamiento, convocar todas las sesiones del Pleno. En este aspecto la convocatoria de las sesiones extraordinarias habrá de ser motivada.
3. A la convocatoria de las sesiones se acompañará el Orden del Día comprensivo de
los asuntos a tratar con el suficiente detalle, y los borradores de actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión.
4. La convocatoria, Orden del Día y borradores de actas deberán ser notificados a los
Concejales o Concejalas a través de la sede electrónica del Ayuntamiento
5. Al mismo tiempo que se cita a los Concejales o Concejalas a Pleno, se remitirá copia del Orden del Día a las diferentes Asociaciones Locales inscritas en el correspondiente
registro municipal.
6. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión, ya sea ordinaria o extraordinaria, no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes.
7. La convocatoria para una sesión, ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la apertura del correspondiente expediente.
8. El Orden del Día de las sesiones será fijado por el Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a asistido de la Secretaría. Asimismo, podrá recabar la asistencia de los miembros de la
Junta de Gobierno y consultar, si lo estima oportuno, a los portavoces de los grupos existentes en la Corporación.
9. En el Orden del Día sólo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda.
10. No obstante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), en las sesiones ordinarias a instancia del Alcalde/Alcaldesa, podrá incluir en el Orden del Día, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los portavoces, asuntos que no hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión Informativa, pero en este supuesto no podrá adoptarse
acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el Orden del
Día o, en su caso, apruebe la urgencia, procediéndose según lo establecido en el artículo 126.2 ROF.
11. Lo expuesto en el apartado anterior no será en ningún caso de aplicación a la moción de censura que se regirá por lo establecido en el artículo 197 de la Ley Orgánica 5/1985
del Régimen Electoral General.
12. Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no
comprendidos en su convocatoria, así como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre
materias no incluidas en el respectivo Orden del Día, salvo especial y previa declaración de
urgencia hecha por el órgano correspondiente, con el voto favorable de la mayoría prevista en el artículo 47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril
13. En el Orden del Día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de ruegos y preguntas.
Art. 9. Expedientes y documentación.—9.1. Cuando los asuntos o expedientes,
que, por la razón de su materia, se encuentren en situación de ser tratados por el Pleno, el
Alcalde/Alcaldesa suscribirá una propuesta de resolución, de la que dará traslado a la Comisión Informativa correspondiente. La Comisión concretará sus funciones de estudio o informe, a la hora de tratar asuntos que han de elevarse al Pleno, emitiendo un dictamen sobre la propuesta de resolución recibida. Los miembros de la comisión que no estén
conformes con la propuesta estudiada expondrán su deseo de emitir un voto particular. Dicho voto particular consistirá en una propuesta de resolución completa y alternativa a la estudiada por la Comisión Informativa.
La misma deberá encontrarse por escrito adjunta al dictamen de la Comisión Informativa desde el día siguiente al de la celebración de la misma.
9.2. De la misma forma cualquier Concejal o Concejala podrá presentar una enmienda a la propuesta de resolución de la Alcaldía y votos particulares emitidos por los
miembros de la Comisión. Las enmiendas tendrán el mismo contenido de propuesta de
resolución completa y alternativa.
Tanto los votos particulares, como las enmiendas presentadas con antelación a la celebración de la sesión correspondiente se adjuntarán al expediente sobre el que versen su
conocimiento por los miembros del Pleno y se les remitirán por vía electrónica cuando la
presentación se haya hecho con al menos 1 día de antelación a la fecha de celebración del
pleno a través del registro general de entrada.
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