Velilla de San Antonio (BOCM-20210316-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 63

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021

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25. Conceder medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos y
conferir títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación.
26. Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y
las demás que expresamente le confieran las Leyes.
Art. 6. Ejercicio de sus atribuciones.—1. Las atribuciones del Pleno podrán ejercerse directamente o mediante delegación.
2. En este sentido, el Pleno del Ayuntamiento puede delegar cualquiera de sus atribuciones, en todo o en parte, en el Alcalde/Alcaldesa y en la Junta de Gobierno Local, con excepción de las enumeradas en el artículo 23.2, b), segundo inciso, de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
3. El acuerdo plenario por el que se produzca la delegación, que se adoptará por mayoría simple, surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. El acuerdo de delegación contendrá el ámbito de los asuntos a que la misma se refiera y las facultades concretas que se delegan, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas en la medida en que se concreten en este reglamento.
5. En cuanto al régimen y efectos de la delegación de atribuciones del Pleno en la
Junta de Gobierno Local, será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo II “La Junta de Gobierno Local” de este Reglamento.
6. También podrá el Pleno delegar cualquiera de sus atribuciones delegables en
todo o en parte en la persona del Alcalde/Alcaldesa y siempre para actos concretos. El
acuerdo de delegación se producirá en los mismos términos que los especificados en el
apartado 3 de este artículo.
7. Las delegaciones del Pleno en materia de gestión financiera podrán asimismo conferirse mediante la aprobación definitiva del presupuesto anual y de sus correspondientes
bases de ejecución.
SECCIÓN I

Art. 7. Clases de Sesiones.—Las sesiones del Pleno pueden ser:
1. Ordinarias.
2. Extraordinarias.
3. Extraordinarias urgentes.
1. Son sesiones Ordinarias aquellas cuya periodicidad esta preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Pleno adoptado en sesión extraordinaria, que
habrá de convocar el Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a dentro de los treinta días siguientes
al de la sesión constitutiva de la Corporación y no podrá exceder del límite bimestral al que
se refiere el artículo 46.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
A estos efectos si el día determinado para la sesión ordinaria fuese festivo o víspera de
festivo, se realizará la misma en el primer día hábil anterior a la víspera.
2. Son sesiones Extraordinarias aquellas que convoque el Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del
número legal de miembros de la Corporación. Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en
el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personalmente por todos los
que la suscriben. La relación de asuntos incluidos en el escrito no enerva la facultad del Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a para determinar los puntos del Orden del Día, si bien la exclusión en éste de alguno de los asuntos propuestos deberá ser motivada.
Ningún Concejal o Concejala podrá solicitar más de tres sesiones extraordinarias del
Pleno al año.
3. Son sesiones Extraordinarias Urgentes las convocadas por el Alcalde/Alcaldesa o
Presidente/a cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión
extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por la Ley 7/1985,
de 2 de abril. En este caso debe incluirse como primer punto del Orden del Día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido.
Art. 8. Convocatoria y Orden del Día.—1. Cuando los asuntos o expedientes, que,
por la razón de su materia, se encuentren en situación de ser tratados por el Pleno, el Alcalde/Alcaldesa suscribirá una propuesta de resolución, de la que dará traslado a la Comisión
Informativa correspondiente.

BOCM-20210316-79

De los requisitos para la celebración de las sesiones del Pleno