Velilla de San Antonio (BOCM-20210316-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
2. Estas Asociaciones que tendrán, a todos los efectos, el título de asociaciones locales de carácter municipal, teniendo su domicilio social en el término municipal de Velilla
de San Antonio formal y efectivamente.
3. No obstante lo anterior, tendrán acceso al Registro Municipal de Asociaciones,
otras asociaciones que cumpliendo todos los requisitos legales no tengan su domicilio
social en Velilla de San Antonio, por tener estas carácter supramunicipal.
Art. 76.—1. Para llevar a cabo dicha inscripción, las asociaciones que lo soliciten,
deberán aportar los siguientes datos:
a) Estatutos de la Asociación, diligenciados y registrados por el órgano competente
de la Comunidad de Madrid.
b) Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.
c) Código de identificación fiscal.
d) Presupuesto del año en curso.
e) Programa de actividades del año en curso.
f) Relación certificada del número de socios.
2. La relación certificada del número de socios de las asociaciones de carácter supramunicipal deberá especificar, además, los socios domiciliados en Velilla de San Antonio.
3. Las asociaciones deberán comunicar al Ayuntamiento, cualquier modificación en
los datos especificados en las letras a), b). c) y d) del punto anterior.
Art. 77.—1. El Presupuesto Económico del Ayuntamiento incluirá una o más partidas económicas destinadas a subvencionar las asociaciones de carácter municipal que lo soliciten, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales, como a las actividades que realicen.
2. Para fijar el volumen de dicha consignación se tendrá en cuenta tanto el número
de Asociaciones como la naturaleza y el interés de los proyectos presentados.
3. Para colaborar al Funcionamiento general de las Asociaciones Locales, una parte
de dicha consignación presupuestaria, será distribuida entre todas las entidades asociativas,
valorando el interés social, cultural y público.
4. El Presupuesto Económico podrá incluir, de igual forma, una o varias partidas para
atender a las asociaciones de carácter supramunicipal. El volumen que se destine a cada una
de estas asociaciones vendrá determinado por el ámbito territorial de su actividad, la naturaleza e interés de los proyectos presentados para el municipio, así como su implantación en
el término municipal a tenor del número de asociados domiciliados nuestro Municipio.
A estos efectos se considerará un número mínimo de diez asociados, empadronados en
Velilla de San Antonio, para tener acceso a cualquier tipo de subvención.
Art. 78.—Dichas ayudas económicas, especialmente aquellas destinadas a la subvención de actividades y proyectos concretos, serán justificadas a tiempo vencido mediante la
presentación de los documentos que sean requeridos para acreditar dichos pagos, la no justificación, implicará la devolución de las subvenciones percibidas.
Art. 79.—Las Asociaciones Locales que deseen optar a las ayudas económicas previstas en el artículo anterior deberán presentar sus demandas razonadas antes del 30 de noviembre, de cada ejercicio presupuestario para que puedan estudiarse para el siguiente,
acompañadas de una relación certificada del número de socios.
Art. 80.—El cumplimiento de las obligaciones mencionadas en los artículos anteriores, será determinante para poder optar a sucesivas subvenciones. Para ello el Ayuntamiento podrá exigir la presentación de los documentos que justifican los pagos mediante escrito razonado en un plazo no inferior a dos meses.
Art. 81.—Las Asociaciones Locales inscritas en el Registro Municipal, tendrán derecho al uso de los medios públicos municipales como locales, reprografía, etc., con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de varias de ellas, o por el propio
Ayuntamiento, y serán responsables del trato dado a dichos medios.
Capítulo II
Información Municipal
Art. 82.—El Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, a través de la Oficina de Información, canalizará toda la actividad relacionada con la gestión municipal.
Art. 83.—1. Los expedientes de los asuntos del Orden del Día de los Plenos Municipales estarán a disposición de las Asociaciones Locales para poder ser consultados por los
miembros de sus Juntas Directivas, sin que este derecho pueda anteponerse al que les corresponde a los miembros de la Corporación.
BOCM-20210316-79
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
2. Estas Asociaciones que tendrán, a todos los efectos, el título de asociaciones locales de carácter municipal, teniendo su domicilio social en el término municipal de Velilla
de San Antonio formal y efectivamente.
3. No obstante lo anterior, tendrán acceso al Registro Municipal de Asociaciones,
otras asociaciones que cumpliendo todos los requisitos legales no tengan su domicilio
social en Velilla de San Antonio, por tener estas carácter supramunicipal.
Art. 76.—1. Para llevar a cabo dicha inscripción, las asociaciones que lo soliciten,
deberán aportar los siguientes datos:
a) Estatutos de la Asociación, diligenciados y registrados por el órgano competente
de la Comunidad de Madrid.
b) Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.
c) Código de identificación fiscal.
d) Presupuesto del año en curso.
e) Programa de actividades del año en curso.
f) Relación certificada del número de socios.
2. La relación certificada del número de socios de las asociaciones de carácter supramunicipal deberá especificar, además, los socios domiciliados en Velilla de San Antonio.
3. Las asociaciones deberán comunicar al Ayuntamiento, cualquier modificación en
los datos especificados en las letras a), b). c) y d) del punto anterior.
Art. 77.—1. El Presupuesto Económico del Ayuntamiento incluirá una o más partidas económicas destinadas a subvencionar las asociaciones de carácter municipal que lo soliciten, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales, como a las actividades que realicen.
2. Para fijar el volumen de dicha consignación se tendrá en cuenta tanto el número
de Asociaciones como la naturaleza y el interés de los proyectos presentados.
3. Para colaborar al Funcionamiento general de las Asociaciones Locales, una parte
de dicha consignación presupuestaria, será distribuida entre todas las entidades asociativas,
valorando el interés social, cultural y público.
4. El Presupuesto Económico podrá incluir, de igual forma, una o varias partidas para
atender a las asociaciones de carácter supramunicipal. El volumen que se destine a cada una
de estas asociaciones vendrá determinado por el ámbito territorial de su actividad, la naturaleza e interés de los proyectos presentados para el municipio, así como su implantación en
el término municipal a tenor del número de asociados domiciliados nuestro Municipio.
A estos efectos se considerará un número mínimo de diez asociados, empadronados en
Velilla de San Antonio, para tener acceso a cualquier tipo de subvención.
Art. 78.—Dichas ayudas económicas, especialmente aquellas destinadas a la subvención de actividades y proyectos concretos, serán justificadas a tiempo vencido mediante la
presentación de los documentos que sean requeridos para acreditar dichos pagos, la no justificación, implicará la devolución de las subvenciones percibidas.
Art. 79.—Las Asociaciones Locales que deseen optar a las ayudas económicas previstas en el artículo anterior deberán presentar sus demandas razonadas antes del 30 de noviembre, de cada ejercicio presupuestario para que puedan estudiarse para el siguiente,
acompañadas de una relación certificada del número de socios.
Art. 80.—El cumplimiento de las obligaciones mencionadas en los artículos anteriores, será determinante para poder optar a sucesivas subvenciones. Para ello el Ayuntamiento podrá exigir la presentación de los documentos que justifican los pagos mediante escrito razonado en un plazo no inferior a dos meses.
Art. 81.—Las Asociaciones Locales inscritas en el Registro Municipal, tendrán derecho al uso de los medios públicos municipales como locales, reprografía, etc., con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de varias de ellas, o por el propio
Ayuntamiento, y serán responsables del trato dado a dichos medios.
Capítulo II
Información Municipal
Art. 82.—El Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, a través de la Oficina de Información, canalizará toda la actividad relacionada con la gestión municipal.
Art. 83.—1. Los expedientes de los asuntos del Orden del Día de los Plenos Municipales estarán a disposición de las Asociaciones Locales para poder ser consultados por los
miembros de sus Juntas Directivas, sin que este derecho pueda anteponerse al que les corresponde a los miembros de la Corporación.
BOCM-20210316-79
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID