Velilla de San Antonio (BOCM-20210316-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
Pág. 301
2. El acceso a los expedientes de los asuntos del Orden del Día de los Plenos Municipales se llevará a cabo con pleno respeto a los límites y condiciones establecidos en los
artículos 14,15 y 16 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
3. Dicha consulta deberá realizarse en las dependencias municipales y en el lugar habilitado al efecto.
Art. 84.—Las solicitudes que dirijan las Asociaciones Locales en demanda de aclaraciones o actuación municipal se cursarán por escrito. El Ayuntamiento informará a la entidad solicitante del trámite que se le vaya a dar. Las Asociaciones Locales inscritas en el
Registro Municipal, tendrán derecho al uso de los medios públicos municipales como locales, reprografía, etc. , con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de varias de ellas, o por el propio Ayuntamiento, y serán responsables del trato dado a
dichos medios.
Art. 85.—A solicitud de la entidad asociativa el Ayuntamiento remitirá a la Asociación
Local correspondiente el extracto de loa acuerdos adoptados por el Pleno, cuando los asuntos
tratados tengan que ver con la actividad sectorial de la Asociación, o cuando haya intervenido en el transcurso de la Sesión, de conformidad con lo precedido en este Reglamento.
Capítulo III
Participación en plenos y comisiones informativas
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogado el Reglamento Orgánico de la Corporación aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno Municipal, en sesión celebrada el 29 de mayo de 1996, así como
cualquier disposición que se oponga al presente Reglamento Orgánico.
BOCM-20210316-79
Art. 86.—El Ayuntamiento facilitará la participación de las Asociaciones Locales en
las Comisiones Informativas que traten asuntos de su interés sectorial, a los efectos de conocer su parecer o recibir su informe respecto de un tema concreto. Para ello el Ayuntamiento remitirá la correspondiente notificación al representante de la entidad invitada.
Art. 87.—Las Asociaciones Locales tienen derecho a formar parte de los Consejos de
Administración y otros órganos colegiados de los Patronatos, Sociedades, Fundaciones, Organismos Autónomos y Empresas Municipales que existan, o puedan crearse en el futuro
por el Ayuntamiento, para la gestión de servicios públicos, de conformidad con los términos y el alcance previstos en los acuerdos tomados por los órganos de la Corporación.
Art. 88.—En el marco de los deberes cívicos previstos en la Constitución para todos
los ciudadanos, y en las leyes vigentes, los vecinos de Velilla de San Antonio tendrán, en
todo caso, los deberes siguientes:
— Colaborar en su más amplio sentido con la Administración Municipal, al objeto de
conseguir una mayor prestación de los Servicios Municipales.
— Facilitar la actuación municipal en todo lo relativo a la inspección, fiscalización y
seguimiento de todas las materias relacionadas con su ámbito de competencias.
— Solicitar las preceptivas licencias y demás autorizaciones municipales precisas
para el ejercicio de cualquier actividad sometida al control de la Administración
Municipal.
— Cuidar y respetar el término de Velilla de San Antonio, la convivencia con sus vecinos y con las personas que la visitan.
— Responsabilizarse del trato dado a los medios locales e instalaciones de titularidad
municipal, a cuyo uso pudieran acceder.
Art. 89.—Por acuerdo de Pleno de la Corporación podrán crearse Consejos Sectoriales para canalizar la participación de los vecinos en la gestión sectorial del Ayuntamiento.
El cometido de dichos Consejos será la elaboración de propuestas y la información sobre
los asuntos municipales.
Su composición, organización y régimen de funcionamiento se decidirá por acuerdo
de Pleno de la Corporación previa consulta a las Asociaciones Locales.
B.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
Pág. 301
2. El acceso a los expedientes de los asuntos del Orden del Día de los Plenos Municipales se llevará a cabo con pleno respeto a los límites y condiciones establecidos en los
artículos 14,15 y 16 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
3. Dicha consulta deberá realizarse en las dependencias municipales y en el lugar habilitado al efecto.
Art. 84.—Las solicitudes que dirijan las Asociaciones Locales en demanda de aclaraciones o actuación municipal se cursarán por escrito. El Ayuntamiento informará a la entidad solicitante del trámite que se le vaya a dar. Las Asociaciones Locales inscritas en el
Registro Municipal, tendrán derecho al uso de los medios públicos municipales como locales, reprografía, etc. , con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de varias de ellas, o por el propio Ayuntamiento, y serán responsables del trato dado a
dichos medios.
Art. 85.—A solicitud de la entidad asociativa el Ayuntamiento remitirá a la Asociación
Local correspondiente el extracto de loa acuerdos adoptados por el Pleno, cuando los asuntos
tratados tengan que ver con la actividad sectorial de la Asociación, o cuando haya intervenido en el transcurso de la Sesión, de conformidad con lo precedido en este Reglamento.
Capítulo III
Participación en plenos y comisiones informativas
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogado el Reglamento Orgánico de la Corporación aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno Municipal, en sesión celebrada el 29 de mayo de 1996, así como
cualquier disposición que se oponga al presente Reglamento Orgánico.
BOCM-20210316-79
Art. 86.—El Ayuntamiento facilitará la participación de las Asociaciones Locales en
las Comisiones Informativas que traten asuntos de su interés sectorial, a los efectos de conocer su parecer o recibir su informe respecto de un tema concreto. Para ello el Ayuntamiento remitirá la correspondiente notificación al representante de la entidad invitada.
Art. 87.—Las Asociaciones Locales tienen derecho a formar parte de los Consejos de
Administración y otros órganos colegiados de los Patronatos, Sociedades, Fundaciones, Organismos Autónomos y Empresas Municipales que existan, o puedan crearse en el futuro
por el Ayuntamiento, para la gestión de servicios públicos, de conformidad con los términos y el alcance previstos en los acuerdos tomados por los órganos de la Corporación.
Art. 88.—En el marco de los deberes cívicos previstos en la Constitución para todos
los ciudadanos, y en las leyes vigentes, los vecinos de Velilla de San Antonio tendrán, en
todo caso, los deberes siguientes:
— Colaborar en su más amplio sentido con la Administración Municipal, al objeto de
conseguir una mayor prestación de los Servicios Municipales.
— Facilitar la actuación municipal en todo lo relativo a la inspección, fiscalización y
seguimiento de todas las materias relacionadas con su ámbito de competencias.
— Solicitar las preceptivas licencias y demás autorizaciones municipales precisas
para el ejercicio de cualquier actividad sometida al control de la Administración
Municipal.
— Cuidar y respetar el término de Velilla de San Antonio, la convivencia con sus vecinos y con las personas que la visitan.
— Responsabilizarse del trato dado a los medios locales e instalaciones de titularidad
municipal, a cuyo uso pudieran acceder.
Art. 89.—Por acuerdo de Pleno de la Corporación podrán crearse Consejos Sectoriales para canalizar la participación de los vecinos en la gestión sectorial del Ayuntamiento.
El cometido de dichos Consejos será la elaboración de propuestas y la información sobre
los asuntos municipales.
Su composición, organización y régimen de funcionamiento se decidirá por acuerdo
de Pleno de la Corporación previa consulta a las Asociaciones Locales.